¿Quién fiscaliza al fiscalizador?

  • Jorge A. González

Un sujeto decente, razonable, justo, probo, recto, honrado es el significado que la Real Academia de la Lengua Española (RAE) le da a la palabra: honestidad.

Entendemos pues que es una cualidad del ser humano  que lo determina a elegir y actuar siempre con la verdad y con auténtica justicia; con  respeto a él mismo y a los demás.

Sabemos pues que dicha cualidad no es un producto que se compra en la tienda de la esquina; se adquiere en casa porque  somos el resultado de nuestros padres, de nuestras prácticas, costumbres  y entorno.

Quien carece de la honestidad no respeta a la persona en sí misma y busca la sombra, el encubrimiento: es una disposición a vivir en la oscuridad.

La honestidad representa en la vida confianza, sinceridad y apertura, y expresa la disposición de vivir a  la luz de la verdad.

Hasta aquí podemos entender que la honestidad no es algo tangible, pero eso no significa que no sea importante e indispensable, esa cualidad es tan poderosa que tenerla puede traer grandes beneficios mientras que si se carece de ella habrá graves problemas.

Si la honestidad es gratuita y depende de la voluntad de uno mismo, me pregunto, porqué la sociedad debe pagar para que sus funcionarios sean honestos.

Hoy mantenemos una serie de instituciones que representan miles de millones de pesos de gasto público y que tiene como único fin vigilar que los funcionarios se conduzcan con honestidad.

Tenemos el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Existe a nivel nacional una Secretaría de la Función Pública, una Auditoría Superior de la Federación y a nivel estatal: el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) en el estado de Veracruz.

Hoy nos ocupa el ORFIS, "un organismo autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica, presupuestal y de gestión", que apoya al Congreso para la revisión del manejo de los recursos públicos estatales y federales.

Al menos así se define el propio organismo en su página de internet, no obstante jamás habrá autonomía cuando el presupuesto de ese organismo depende del gobierno del estado, el cual debe pasar por el congreso, en el que la mayoría de las veces pasa a gusto del ejecutivo estatal al tener de su lado la mayoría de los legisladores de su partido.

Desde su creación en la administración del ex gobernador de Veracruz Fidel Herrera Beltrán, el ORFIS ha sido –digámosle así- el contador del gobierno del estado en el cual se limpian los desvíos de recursos.

La autonomía es de puro membrete, y hoy, ante la quiebra del gobierno del estado queda confirmado lo que a todas luces se sabe. 

Puede pasar un elefante por las oficinas del organismo y no verlo, ni notificarlo ni contabilizarlo, es más lo pueden reportar como una hormiga.

Pero al final de cuentas los errores salen a flote. Los números no mienten, sobre todo en la administración pública, cuando se cotejan las inversiones con las acciones.

Mientras el ORFIS no tenga una autonomía verdadera, siempre estará sujeto al gobernador en turno, y también dependerá de la actitud de los diputados en el Congreso.

No hay que olvidar que este organismo nace como apoyo al Congreso para la fiscalización y vigilancia de los recursos, que es una facultad del poder legislativo.

Con los años, los titulares del organismo se convirtieron en empleados del gobernador con la venia de la cámara local, al ser “autónomos”, no están obligados a comparecer ni a rendir cuentas.

Aparentemente cuenta con un blindaje para ser revisor pero no ser revisado, pero hay por ahí un par de leyes con las que se puede hacer mucho para pedir cuentas claras al ORFIS.

Por lo pronto a los veracruzanos el órgano les cuesta 175 millones de pesos anuales, mucho dinero para tan pocos resultados, mucha burocracia al servicio del ejecutivo estatal.

En un ejercicio rápido nos preguntamos: en dónde estaba el ORFIS cuando se comenzó a generar incertidumbre en la solvencia de los recursos federales, tan así que tuve que ser la Auditoría Superior de la Federación (ASF) quien afirmara que no se han justificado 35 mil millones de pesos.

Las empresas fantasmas surgieron a partir de un reportaje del medio de comunicación nacional Animal Político, igual sucedió con los presuntos desvíos del funcionario estatal Gabriel Deantes Ramos, personaje que transcurrió por varios cargos en donde hay señalamientos serios de desfalcos.

El priista se desempeñó como  Oficial Mayor de la Secretaría de Educación y Cultura (SEV), ex subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan); y ex secretario del Trabajo, Previsión Social y Productividad.

No hubo acciones del organismo cuando se tomó ilegalmente la reserva técnica del Instituto de Pensiones del Estado (IPE), o bien cuando se fueron postergando los pagos a proveedores. Los recursos para concluir el Túnel Sumergido o la Torre Pediátrica.

Dónde estaba el ORFIS cuando las Villas Olímpicas de los Juegos Panamericanos no fueron concluidas, hoy quedaron en obra negra; dónde cuando las prestaciones de los maestros -hasta la fecha- no han llegado a sus manos,  dónde cuando las becas de los estudiantes y deportistas se esfumaron, dónde cuando se desapareció el recurso del  3% a la nómica de los empresarios.

Existen graves omisiones de parte del organismo que no alertó en su momento, y eso, creo que al igual que los veracruzanos, merece ser motivo de sanciones, despidos y hasta responsabilidad administrativa y judicial.

Nos dimos a la tarea de buscar en la página del mismo organismo cuáles son las acciones en caso de que sus titulares no cumplan con su obligación para la cual fueron elegidos en el cargo.

En su página de internet no hay una sola línea que advierta que en caso de que el órgano no cumpla su función haya castigo, remoción y acciones legales.

Lo único que se sabe del ORFIS es el presupuesto, y eso gracias a la aprobación de la Cuenta Pública cada año, pero no se saben detalles de la nómina, cuántas personas trabajan ahí y cuáles los tabuladores de sueldos; cuántos vehículos, choferes, secretarias, asistentes, asesores, etcétera.

Y no somos los únicos que nos hemos hecho estas preguntas. Hay ciudadanos que han solicitado esa información. En el año 2014 se pidió el dato en su momento a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Un ciudadano a través de la solicitud S07400007, sólo pudo obtener penosamente un escueto organigrama, el cual está publicado en su página de internet.

De ahí en fuera recomendaron al solicitante acudir físicamente a la Dirección General de Administración y Finanzas del organismo para que le mostraran la nómina. ¿Usted cree que le mostrarían  los documentos oficiales con información real?

Y para finalizar, la Unidad de Acceso a la Información Pública le confirmó que en el documento a mostrarle: “se omiten datos por ser de carácter personal, número de personal, número de cuenta de débito, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes y clave única del registro de población”.

Lo anterior en base al artículo 17.1, Fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz.

Prácticamente el solicitante no tiene información certera, verídica, confiable, porque es la misma instancia la que se la tiene que mostrar en persona.

¿Cómo fiscalizar al fiscalizador? Sobre todo cuando no le ha dado resultado a los veracruzanos en una tarea tan importante como es la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Todo depende de la disposición de los diputados locales entrantes y del propio gobernador electo, si es que quieren llamar a cuentas al organismo, quienes a todas luces ignoraron un deber legal.

¿Qué si se puede hacer algo? Sí. Existe la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Para hacer la investigación, tramitación, sustanciación y resolución están facultades las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República (PGR) a través de la Secretaría de la Función Pública.

La  Ley tiene por objeto reglamentar el  Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público. Las obligaciones en el servicio público. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones; y el registro patrimonial de los servidores públicos”.

En su artículo 2 afirma que: “Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales”.

En su artículo 7, indica que: “Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”.

El artículo 8, fracción 1 de la ley es clara respecto de las obligaciones del servidor público: “Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.

En el año 2006 la ley fue reformada para especificar qué dependencias estaban sujetas a ésta, y según el artículo 5, y en el apartado tres hay cabida para el ORFIS:

“Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República”.

Artículo 6, considera que:

“Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3 turnar.

Por su parte el Artículo 19 precisa: “ Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera”.

Los castigos, sanciones e inhabilitación de los funcionarios públicos por omisión y otras irresponsabilidades administrativas y judiciales están contempladas en la Constitución  y en esta Ley; repito, dependerá de la voluntad de las nuevas autoridades y los legisladores entrantes  hacer justicia a los veracruzanos. 

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