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Ayuntamiento de Xalapa exhorta a diputados a reformar delito de aborto

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Autoridades señalaron que acatar la orden judicial se debe cumplir conforme a derecho y no por voluntad política de los legisladores

Xalapa, Ver- Para las autoridades del Ayuntamiento de Xalapa, reformar artículos del código penal vigente en Veracruz que tipifican y penan el delito de aborto, no debería limitarse a la voluntad política de los legisladores locales, sino al acato de una sentencia que ellos habrán de cumplir conforme a derecho.

El ayuntamiento de Xalapa criticó que los diputados locales pretendan discutir el acatamiento al mandato judicial, toda vez que este determina el sentido en que deben reformarse los artículos 149, 150, 154 del Código Penal del Estado de Veracruz.

Confiaron que habrá cambios para que se logre garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, pues señalaron que la voluntad política de los legisladores deja muchos temas en “la congeladora”.

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 “Que se actué con apego a derecho, no con apego a voluntades políticas, porque eso nos ha alejado mucho del estado de derecho de nuestro país; es decir, ya tengo una sentencia, entonces veo, negocio sí o no. Qué tanto voy a ser popular frente a ciertos sectores o no,  y entonces ahí se van quedando los temas en la congeladora”, acusó, Ivonne Cisneros Lujan, síndica del ayuntamiento .

Por su parte, la directora jurídica, Adrea Doria Ortíz Aguirre, indicó que la resolución dictada por el Juez Decimo Octavo de Distrito en el Estado, es “muy clara” sin dar libertad de jurisdicción, pues esta señala de manera puntual cómo debe ser cumplida.

Por ello, apuntó, corresponde a los diputados acatarla, atender las modificaciones en la materia, para que asimismo, el poder ejecutivo haga lo propio.

De manera general, las reformas a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz, amplían de 90 a 120 días, el tiempo  para practicarse un aborto de manera legal, además, cambia el término “punible” – que se refiere al castigo por cometer el aún delito- por el concepto “excluyente de delito”, con ello no se criminalizaría a quien ejecute dicha actividad.

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A lo anterior, se suma el aumentar las causas para que interrumpir el embarazo no sea un crimen.

Actualmente, abortar tras haber quedado embarazada víctima de violación, porque el producto tenga alguna malformación congénita, por haberse realizado una inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer, o por que se corra peligro de muerte, son circunstancias válidas para que se practique un aborto sin ser castigada.

Ortíz Aguirre, añadió que si los diputados omitieran acatar la sentencia, entonces podrían ser sancionados con la pérdida de su encargo como funcionario público o enfrentar algún proceso penal.

Yadira Hidalgo, titular del Instituto Municipal de la Mujer, calificó como histórica la sentencia dictada en el juicio de amparo 1191/2017,  del índice del Juzgado Decimo Octavo de Distrito en Veracruz, ello porque protegería el derecho a la vida, a la libertad de la mujer sobre su cuerpo, a la igualdad de género, a la no discriminación reproductiva o sexual, así como a la libre maternidad, de acuerdo con las funcionarias.

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Destacaron que dicha resolución tiene connotación a nivel nacional, y que debe cumplirse; no obstante, si se realiza impugnación y el tribunal confirma la sentencia, esta deberá cumplirse de cualquier manera.

Foto: Proceso