Los libros prohibidos en la Nueva España

  • Luisa Martínez Baxin
Textos contrarios a la fe católica, la herejía y la superstición sufrieron el control de la censura

Después de hablar sobre el papel que tuvo la Inquisición en la Nueva España, no fue suficiente la información presentada, seguimos reflexionando esta temática, pero ahora haciendo hincapié en los libros prohibidos que no debían llegar al Nuevo Mundo. Con la invención de la imprenta inició el control sobre el libro impreso, quienes dieron los primeros pasos para controlar la impresión de libros mediante la censura fueron los papas Inocencio VIII y Alejandro VI. Estos últimos instruyeron a los obispos para que solo pudieran imprimirse en sus diócesis aquellos libros que contarán con una licencia eclesiástica. Dicha disposición se hizo extensiva a todo el mundo católico en 1515 con la bula Inter sollicitudes de León X, donde se estableció que todos los escritos debían someterse a censura antes de su impresión.

Con el tiempo, la Iglesia dejó en manos de la Inquisición Pontificia el control de la censura. Para el año de 1559 apareció el primer índice de libros prohibidos y en 1564 el Index Tridentinus incluía las reglas de lo que se debía prohibir, principalmente, los contrarios a la fe católica, los escritos de los herejes, las versiones en lengua vulgar de la sagrada escritura, aquello que fomentaba la superstición, la herejía, o atentaba contra las buenas costumbres y hacia el prójimo.  Lo dispuesto en estas reglas permaneció vigente hasta que el papa León XIII las revocó en 1897, mediante la Constitución Apostólica.

En la Nueva España, con relación a que los nativos aprendieran o no a leer, el objetivo se orientó en enseñar a leer solo y exclusivamente como un medio para que tuvieran acceso a la religión. Por ejemplo, los franciscanos Alonso de Molina y Bernardino de Sahagún fomentaron la lectura bíblica en traducciones manuscritas o impresas; se dio el caso de que los dominicos Juan de la Cruz Domingo de la Anunciación opinaron en contra y señalaron la necesidad de que todos libros, de mano o de molde se retirara a los indios.

Existió la Cédula Real dada por Carlos V el 5 de septiembre de 1550. Establecía que los embarques de libros que fueran enviados al Nuevo Mundo deberían ser revisados uno por uno, pero debido a la cantidad de libros que eran comercializados, en ocasiones flotas enteras impidieron que dichas disposiciones fueran cumplidas, en casi todos los embarques llegaron a los puertos del Nuevo Mundo: novelas, poesía profana, caballería y otros temas similares.

Sabemos que los reyes católicos establecieron las normas y los procedimientos para el control de la censura en la producción de libros, escritura, impresión y su comercio; venta, importación, exportación, circulación y posesión.

El Santo Oficio además de ocuparse de la censura de los libros, también se encargó de vigilar la exportación e importación de estos mismos, inventarios de las librerías, casas impresoras y las bibliotecas particulares e instituciones, así como de otorgar licencias para la lectura de los libros; se aplicaban medidas a los infractores, como excomunión mayor, pena de muerte, perdida de bienes y quema de libros para quienes los imprimieran sin licencia o los vendieran y exilio para quien alterara escritos ya examinados y aprobados.

Por ejemplo, en España existieron un tipo de censura: la preventiva que se llevaba a cabo antes de la impresión de un escrito, a cargo de la autoridad civil, mediante los consejos reales o los virreyes y la eclesiástica, el obispo o el superior de la congregación.

Hubo preocupación por parte del Santo Oficio de que las ideas ilustradas se establecieran en el Nuevo Mundo, pensadores como Voltaire, Rousseau, Montesquieu y John Locke, empezaban a darse a conocer en Europa, sus ideales no solamente atraían a los sectores de la política, la ciencia y la filosofía, en Nueva España otros grupos se interesaron en su pensamiento, criollos, comerciantes, estudiantes, mercaderes, libreros, médicos, barberos, zapateros, así como militares.

Un factor muy importante para conocer el pensamiento de los enciclopedistas de la época fue la transmisión oral, es decir, la lectura en voz alta o comentarios en tertulias permitió que el contenido de libros prohibidos rebasara los estándares sociales, como sucedió en los lugares de circulación y denuncias: Valladolid, Guadalajara, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Oaxaca y Veracruz.

Al realizar un breve recorrido sobre los libros prohibidos nos damos cuenta de la función que tuvo la Inquisición sobre la circulación de los escritos, lo que debía leerse y las medidas a realizarse si no se seguía la normativa. Para controlar la importación de libros se supervisaba los cargamentos de las naves y los avíos de pasajeros, las librerías y las imprentas.  Sin embargo, a pesar del control de los impresos, y textos, el 12 de junio de 1539 Juan Pablos, considerado el primer impresor de América, firmó con el editor Juan Cromberger un protocolo que autorizaba instalar una imprenta en México, dicho acontecimiento trajo como consecuencia la impresión no solo de textos religiosos, sino también periodísticos en la Nueva España.

Fuentes
Fernández Galán Montemayor, Ma. Del Carmen, Terán Elizondo Ma. Isabel. (2017). La inquisición y la censura de libros en la Nueva España del siglo XVIII. Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM, pp.181-216
Gómez Pérez Griselda. (2011). Los libros prohibidos en la Nueva España una revisión general. Escuela de Ciencias de la Información de la UASLP, vol. 1, núm. 4, pp. 35-44

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Luisa Martínez Baxin

Historiadora y maestra en Estudios Históricos por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Puebla), originaria de San Andrés Tuxtla, Veracruz.  Ha realizado trabajo de campo e investigación con relación a la Historia de la Educación.