- Congreso
Terapias de conversión en Veracruz ya serán castigadas como delito
Veracruz, Ver. -Con 38 votos a favor y tres abstenciones, el Congreso de Veracruz aprobó la Ley de Violencia por Prejuicio, que marca un antes y un después para los derechos humanos de la comunidad LGBTQ+, ya que sanciona las llamadas ECOSIG y fortalece las sanciones en los crímenes de odio.
El dictamen fue analizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.
La iniciativa fue presentada el 22 de julio de 2025 por las diputadas Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro.
A través de redes sociales, la asociación civil Soy Humano celebró el avance que logró el estado de Veracruz en materia de derechos humanos.
Destacó que la Ley fortalece la sanción e investigación de los crímenes de odio motivados por prejuicios y discriminación.
La ley incorpora en el Artículo 144 del Código Penal que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.
AUMENTAN PENAS
El Congreso del Estado precisó, a través de un comunicado, que cuando el delito se cometa por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, la Ley tipifica las llamadas “terapias de conversión”, conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o Expresión de Género (ECOSIG), que son prácticas que buscan reprimir la orientación sexual.
La diputada Astrid Sánchez Moguel dijo que vivir sin miedo no es un derecho, sino un derecho, y se pronunció porque ningún joven tenga que sufrir a través de las ECOSIG.
La pena prevista para quien obligue a alguien a someterse a esas “terapias” es de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 550 UMA, equivalentes a 64 mil 520.50 pesos.
JRG
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