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Otorgan primera suspensión a CURP Biométrica; acusan inconstitucionalidad

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El juez federal Oswaldo Rivera González aclaró que esta suspensión del CURP es revocable.

 

Ulises Oswaldo Rivera González, juez titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, otorgó la primera suspensión provisional en contra de la Clave Única de Registro de Población (CURPBiométrica.

 

El fallo se realizó tras dos juicios de amparo que promovieron los civiles Víctor Manuel Carrillo Solís y Alejandro García Lumbreras.

 

Ambos sujetos señalaron que la reciente reforma a la Ley General de Población (LGP) que se publicó el 16 de julio podría incumplir criterios constitucionales.

 

No se obligue a la parte quejosa a proporcionar sus datos biométricos y sensibles para la integración de su CURP”, dictó Oswaldo Rivera.

 

El juez federal indicó que esta suspensión es revocable, en caso de que se determine que la reforma sí cumple con los principios de constitucionalidad; aseguró que esta medida es una especie de freno mientras se resuelven estos criterios.

 

Acorde con la persona juzgadora, el siguiente paso es que un tribunal colegiado resuelva si la reforma viola o no derechos de privacidad y protección de datos personales.

 

Medios nacionales señalaron que la decisión final sobre la constitucionalidad se decidirá por la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Suspensión de CURP Biométrica por irreversibilidad

 

La reforma a la LGP indica que la CURP Biométrica será obligatoria, universal y de aceptación nacional, disponible en formato físico y digital, pero debe contarse con la autorización expresa de la persona titular y, de no tenerla, seguirá utilizándose la CURP tradicional.

 

Acorde con el juez Oswaldo Rivera, la suspensión se proporcionó ya que en el futuro podría considerarse inconstitucional la obligatoriedad de brindar los datos biométricos.

 

Explicó que estos datos son sensibles y entregarlos es irreversible, por lo que no podrían desposeerse de parte de la Secretaría de Gobernación.

 

La CURP Biométrica recolecta las huellas dactilares y fotografía. Para su obtención no es necesario que la persona acuda físicamente a los módulos de registro, sino que también se puede transferir la información de otras dependencias gubernamentales, con previo consentimiento.

 

Contrario a la obligatoriedad que expresa la ley reformada sobre brindar los datos biométricos, la presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que el documento es optativo.

 

Ninguna institución puede pedir la CURP Biométrica porque así está establecido”, aclaró la mandataria, pese a que no tenerla significaría no cumplir con un documento oficial de identificación. (MIG)