• Estado

Reforma a la Ley de Desaparición de Personas en Veracruz ¿Qué implica?

  • Alba Alemán
El Congreso de Veracruz aprobó la reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas solicitado por la gobernadora Rocío Nahle.

Xalapa, Ver.— La reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas fue aprobada por el Congreso del Estado de Veracruz la tarde de este jueves 14 de agosto. El proyecto enviado por la gobernadora Rocío Nahle García tuvo 41 votos a favor y tres en contra.

En el pleno, la oposición advirtió que con la creación de la Plataforma Única de Identidad “te van a vigilar en tiempo real”. Además, señalaron que se podrá acceder a bases de datos públicas y privadas sin orden judicial.

¿Qué establecen los nuevos cambios a esta ley? 

reforma-ley-desaparicion_3.png

El dictamen establece que el objetivo es “agilizar los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, ofreciendo herramientas concretas y una estructura clara que responda a la complejidad de los casos y de las necesidades de las personas buscadoras”.

Entre los cambios, se incorpora la definición de “Plataforma Única de Identidad” y “Ficha de Búsqueda”, y la obligación de presumir con vida a la persona desaparecida en todas las acciones de búsqueda e investigación. 

La plataforma permitirá “realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una Persona Desaparecida o No Localizada” y “generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes” cuando haya registros de su uso, con acceso limitado a fines de búsqueda, localización e identificación.

reforma-ley-desaparicion_2.png

Autoridades y particulares deberán “permitir a las fiscalías y a la Comisión Estatal de Búsqueda la consulta inmediata de la información sobre Personas Desaparecidas o No Localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización o identificación”

Estas figuras también deberán facilitar el acceso a imágenes y mediciones de satélites o aeronaves no tripuladas y conectar registros al Banco Nacional de Datos Forenses.

La denuncia deberá registrarse sin dilación en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, enviar una ficha de búsqueda a la Fiscalía Especializada y a la Comisión Estatal de Búsqueda para su difusión masiva y activar alertas. 

reforma-ley-desaparicion_1.png

La fiscalía deberá informar mensualmente al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) sobre el número de personas desaparecidas y las acciones de búsqueda realizadas.

Esta propuesta fue considera como un avance por los colectivos de búsqueda, sin embargo, aseguraron que es apenas un paso de todos los pendientes que se tienen en materia de desaparecidos

Para la oposición, con los avances en coordinación, uso de tecnología y reducción de plazos de búsqueda, existe el riesgo de vigilancia masiva, acceso indiscriminado a datos personales y falta de presupuesto para cumplir nuevas obligaciones.