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En Veracruz, habrá elección popular de jueces y magistrados locales

  • Francisco de Luna
El Congreso del Estado aprobó la reforma judicial para la elección de jueces y magistrados. .

Xalapa, Ver.- El Pleno de la 67 Legislatura aprobó con 39 votos a favor y nueve en contra, el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz y que tiene relación con garantizar la imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia de las personas juzgadoras e impartidoras de justicia, aunado a la separación clara de las labores administrativas y jurisdiccionales.

La iniciativa fue presentada el día miércoles 08 de enero de este 2025 por parte del diputado del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Diego Castañeda Aburto.Con ello se complementa la reciente reforma constitucional, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024.

Con ello se estableció la elección popular de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces de Primera Instancia, así como la creación de dos órganos necesarios para cumplimentar las nuevas expectativas del Poder Judicial local: El Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina.

Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que resulten electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, durarán dos y cinco años en el cargo, por lo que su nombramiento vencerá en 2027 para dos de ellos, y en 2030 para los otros tres, en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quien alcance la mayor votación.

De acuerdo con el texto del dictamen, el Artículo 57 constitucional precisa que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Para las propuestas de aspirantes a magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial postularán, cada uno, hasta tres personas por cada cargo disponible y para el caso de propuestas de aspirantes a juezas y jueces de Primera Instancia, los poderes del Estado postularán hasta dos aspirantes, en los términos previstos.

De igual forma, se establece que la etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) celebre en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección.

El Artículo 62 precisa que el Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco magistraturas, conforme al procedimiento establecido en la ley. Para ser elegibles magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 58 de la Constitución y haberse distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada tres años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Por otra parte, se establece que el Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la gubernatura, una por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.