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Suprema Corte debatirá eliminación de prisión preventiva en Veracruz

  • Francisco de Luna
La medida cautelar implica que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen grave sin un juicio y sin sentencia

Xalapa, Ver.— Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrirán debate este mes de abril de 2024 para revisar la posibilidad de quitar la prisión preventiva oficiosa.

De acuerdo con el abogado penalista de México, Tomás Mundo Arriasa, la Corte declarará inconvencional esta figura jurídica en México y, por lo tanto, esto permitirá pedir el cambio de medida cautelar de más de 5 mil veracruzanos privados de su libertad.

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“Será un debate extraordinario esto. No quiere decir que van a salir los cinco mil, pero sí se deben revisar y el gran mérito de esto es que el fiscal va a tener que probarle al juez por qué esa persona debe estar en prisión…

Y debe cumplir con estándares latinoamericanos que exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, detalló. 

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En caso de que no acrediten esos estándares, la persona acusada tendrá que quedar en libertad, explicó el especialista en el tema durante la entrevista en el centro de la ciudad de Xalapa.

Desde el pasado 2022 se discutía en la SCJN la eliminación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la cual también tiene en contra a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que procede sin que un juez la imponga, de manera directa, automática y obligatoria, por lo cual la CIDH acusó que México abusó de ella.

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Es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrirá el debate a finales de abril, para discutir si la prisión preventiva oficiosa es convencional o no lo es.

La prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen grave sin un juicio y sin sentencia

La prisión preventiva oficiosa está validada en la Constitución, también tiene límites temporales. Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado.

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Algunos de los delitos graves citados en la legislación mexicana para los que esta medida cautelar aplica son: homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

También enlistan la corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.