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SCJN revoca de manera definitiva reforma electoral en Veracruz
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocaron en su totalidad la reforma electoral de Morena, al invalidar las reformas a la Constitución Local y al Código Electoral, que regulaban la organización de las elecciones locales para renovar las alcaldías y las diputaciones locales.
La reforma que Morena presumió en redes sociales y espectaculares recortaba en un 50 por ciento las prerrogativas a partidos políticos, retrasaba la organización de las elecciones hasta el mes de enero, y reducía el número de consejos municipales.
Además, limitaba la consulta popular para revocar el mandato del gobernador, alcaldes y diputados locales, y permitía la reelección de los alcaldes.
Los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Podemos, Todos por Veracruz, entre otros, presentaron una acción de inconstitucionalidad.
Los expertos en derecho invalidaron el Decreto 594, el cual depende directamente del 580, por el que se reformaron, adicionaron y derogaban diversas disposiciones del Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Los acuerdos fueron publicados, respectivamente, en la Gaceta Oficial local del 28 de julio y 22 de junio de 2020, así como el primero de octubre, siendo invalidados este jueves con mayoría de 10 votos a favor, una reserva y un voto en contra.
De esta manera se estableció la “reviviscencia” de las normas previas a la emisión del Decreto 580 para que rijan en el proceso electoral local en que se renovará el Ejecutivo y Legislativo locales, así como los Ayuntamientos en 2021, misma que aplicó en el proceso electoral de 2018.
El consejero electoral, Roberto López Pérez, reconoció que con la determinación del máximo órgano judicial el Organismo Público Local Electoral (OPLE) está contra el tiempo para organizar la elección del 6 de junio, cuando se habrán de renovar 212 alcaldías y 50 diputaciones locales.