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Senado aprueba reformas que garantizan derechos a trabajadoras del hogar
El Senado aprobó en lo general y en lo particular con 117 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, que garantiza el otorgar prestaciones a las personas trabajadoras del hogar.
Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, en términos del artículo 72 constitucional.
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Napoleón Gómez Urrutia, dirigente minero y senador de Morena, comentó:
"Hoy aprobamos una importante iniciativa en materia de Personas #TrabajadorasDelHogar, con la que se reconocen sus derechos laborales, que han sido vulnerados y olvidados por muchos años.
La senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, llamó "a los patrones a asumir la reforma para evitar litigios de las #TrabajadorasDelHogar, a registrarlas en el programa piloto porque la seguridad social es la reina de los derechos laborales y hay que fortalecerla".
La senadora Xóchitl Gálvez (PAN) consideró que el Senado, en una visión de igualdad y de género, votó en pro de los derechos laborales de personas trabajadoras del hogar para que por fin sean una realidad.
Hoy invité a los senadores a ponerse el guante para aprobar la reforma que finalmente otorgará derechos laborales a las personas #TrabajadorasDelHogar pic.twitter.com/zlDycnVzja
— Xóchitl Gálvez Ruiz (@XochitlGalvez) May 14, 2019
De esta manera se reglamenta la figura de las personas trabajadoras del hogar y las define como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.
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Las personas trabajadoras del hogar pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus actividades y trabajar para una o más personas empleadoras, se explica.
El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo, referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; debiendo contemplar también el régimen obligatorio del seguro social.
Las disposiciones que corresponden a la Ley del Seguro Social entrarán en vigor a los dieciocho meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de ciento ochenta días para establecer los protocolos de inspección; y, en tanto entren en vigor las disposiciones para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gasto por concepto de sepelio.
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