- Economía
¿Cómo calcular mi aguinaldo? Aquí la fórmula
Desde el año de 1970 la Ley Federal del Trabajo de nuestro país establece el carácter obligatorio del denominado aguinaldo, prestación que deben brindar empresas y empleadores a su fuerza de trabajo.
En este sentido, las compañías deben destinar a sus trabajadores un porcentaje extra de su salario que corresponda a esta remuneración que, como mínimo, será equivalente a 15 días laborales.
Cabe destacar que cualquier tipo de incumplimiento de este derecho laboral representa para los patrones una multa de 50 a 5 mil veces el salario mínimo. Es decir de 4 mil 418 hasta 441 mil 800 pesos.
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Acá compartimos una serie de claves para entender más sobre el aguinaldo y la forma en la que podrás calcularlo:
Obligatorio y por Ley
- Así como es forzoso el pago por parte de las empresas, la recepción del aguinaldo es irrenunciable para los trabajadores.
- La fuerza de trabajo a los que la compañía debe proporcionar incluye a colaboradores de base, outsourcing, eventuales y freelancers, trabajadores sin contrato firmado, sindicalizados, entre otros.
- En caso de que no hayas cumplido un año dentro de la empresa en la que trabajas, deberás recibir lo correspondiente a los días laborados.
- De igual forma, ante cambios de salario, la remuneración tiene que ser adecuada al incremento o disminución salarial.
- En caso de despido o renuncia, dentro de la liquidación debe incluirse la parte correspondiente al tiempo en el que se trabajó.
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¿Cuánto me toca?
La fórmula para calcular un aproximado es sencilla. Sólo tienes que dividir tu ingreso entre los 30 días que conforman un mes, el resultado lo multiplicas por el mínimo establecido (15 días). Listo, ya conoces cuánto te toca de aguinaldo.
Por ejemplo, de un salario de 10 mil pesos al mes, la división por día equivale a 333.33 pesos, que al multiplicarse por los 15 días obligatorios resulta en cinco mil pesos.
En el caso de que sólo hayas trabajado por unos meses en tu empresa actual, el cálculo se hace dividiendo el ingreso mensual entre los 365 días del año, resultado que se multiplica por los meses que se lleva en la compañía.
¿Qué hago si no me pagaron?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la dependencia encargada de administrar los casos en los que no se paga aguinaldo a uno o más trabajadores de una empresa.
Posteriormente, la misma Profedet acudirá ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Quien, a su vez, interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Con información de La Silla Rota
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