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Juez otorga amparo a implicado en caso Narvarte
Ciudad de México.- Una juez concedió un amparo a Daniel Pacheco Gutiérrez, uno de los tres implicado en el asesinato de cuatro mujeres y del fotógrafo de la agencia Cuartoscuro, Rubén Espinosa Becerril, crimen cometido el 31 de julio de 2015 en la colonia Narvarte.
De acuerdo al diario Milenio, la medida cautelar tiene como finalidad dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado en su contra, para que se emita una nueva resolución, debido a que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no valoró bien los delitos que se le imputan al presunto responsable, particularmente el de feminicidio.
En la sentencia de Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, juez décimo sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, se menciona que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen.
La juez puntualizó que la Cuarta Sala del TSJCDMX “tenía la obligación de estudiar los datos aportados con las pruebas que obran en el sumario a fin de poder llegar a la conclusión de si en el caso pudo privarse de la vida a (Mile Virginia Martín, originaria de Colombia), para lograr introducirle un objeto alargado con rosca con las características de un artefacto sexual, lo que llevaría a evidenciar si ese acto, pudo haber constituido uno de los fines de los agresores (en que le bien jurídico lo constituye la libertad sexual), en su caso si esa acción pudo tener como finalidad denigrar a la víctima una vez que ya se le había quitado la vida (donde el bien jurídico es la dignidad) o bien, que hechos específicos probados tienden a evidenciar la violencia sexual que requiere el tipo penal”.
Lo anterior, apuntó la juez, “de ninguna manera implica y tampoco significa que no esté acreditado el cuerpo del delito de feminicidio cometido en contra de (Mile) o de las diversas sujetos pasivos, sino que a efecto de contextualizarlo, es necesario que se motive adecuadamente la finalidad de la conducta de los activos de introducirle el artefacto de carácter sexual, lo anterior, con el objeto de no dejar en estado de indefensión al hoy quejoso, quien en su momento no podría controvertir adecuadamente en el proceso la conducta que se le atribuye ante la imprecisión de lo que se le imputa; asimismo, se violentaría el derecho a los ofendidos a conocer la verdad y conocer el posible móvil de los hechos”.
Nota completa en Milenio
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