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Crean figura de Fiscal Anticorrupción, aunque ya había candidatos

El nuevo fiscal anticorrupción, a pesar de contar con autonomía, podrá ser removido a voluntad del titular de la Fiscalía General del Estado

Xalapa, Ver. A pesar que desde la semana pasada se emitió la convocatoria para ocupar el cargo de fiscal anticorrupción e incluso ya se recibieron las propuestas, el Congreso local apenas aprobó con el voto mayoritario del PRI la creación de dicho puesto.

Para ello, se adicionaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para crear la figura del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción que tendría entre sus facultades implementar planes y programas para detectar la comisión de hechos que se consideran como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia.

De igual forma, si se presenta alguna denuncia ante cualquier oficina del Ministerio Público, la Fiscalía Anticorrupción podrá ejercer la facultad de atracción de la investigación y evitar que sea integrada por otra autoridad.

También diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada en las investigaciones e impulsar la cultura de fomento a la denuncia, entre otras.

El nuevo fiscal anticorrupción, a pesar de contar con autonomía, podrá ser removido a voluntad del titular de la Fiscalía General del Estado, así como por no aprobar las evaluaciones de control y confianza; hacer uso de sustancia psicotrópicas; incurrir en causas de responsabilidad en el ejercicio de su encargo, por faltas administrativas graves o penales; o incurrir en cualquiera de las hipótesis delictivas perseguidas con motivo de su encargo.

El nuevo fiscal anticorrupción también estará facultado para  ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de las cuales se conduzca como dueño, beneficiario, controlador, cuyo valor equivalga al producto u objetos que hayan desaparecido o no se localicen.

Podrá promover la extinción de dominio de los bienes imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuando estos bienes estén relacionados con hechos en materia de corrupción, que sean susceptibles a la extinción de dominio.