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Tribunal revoca el nombramiento de Víctor Moctezuma Lobato

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Secretario Ejecutivo del OPLE no cuenta con buena reputación y no cumple con el requisito de 5 años de antigüedad de su título profesional.

Xalapa, Ver.- Magistrados electorales determinaron revocar el nombramiento de Víctor Moctezuma Lobato como Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), por no contar con buena reputación y no cumplir con el requisito de cinco años de antigüedad de su título profesional.

La ponencia del magistrado José Oliveros Ruiz, puso de manifiesto la omisión del propio Consejo General al prorrogar el nombramiento para que el funcionario cumpliera al 100 por ciento de los requisitos establecidos en los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).

Como parte del acuerdo se tomaron en cuenta notas informativas en las que se ponía de manifiesto que el funcionario electoral no contaba con buena reputación y se pidió que en el nuevo procedimiento para la designación del Secretario Ejecutivo no se le permita participar.

Al iniciar la sesión se acumularon cuatro recursos de apelación presentados por los partidos Morena, PAN, PRD y PT en el que pedían echar abajo el acuerdo del pasado mes de febrero del Consejo general.

También se revisó un juicio de derechos ciudadanos presentado por Fernando Morales Cruz, pero se reconoció que el promovente carecía de interés jurídico para recurrir al órgano jurisdiccional al no haber un interés legítimo, por lo que se evitó entrar al fondo del análisis.

En el caso de los partidos políticos se argumentó que Moctezuma Lobato no contaba con buena reputación, sumado a que cuestionaron el retraso en la aplicación de los lineamientos del INE para su nombramiento, a manera de hacer tiempo para permitir que cumpliera con los cinco años de la expedición de su título profesional que se le fue entregado en enero del 2011.

Se observó que el OPLE designó al Secretario en base a una evaluación curricular y se revisó que se cumplieran los requisitos, y aparentemente los cumplía.

“Dicho Consejo General estaba obligado a allegarse de los elementos para poder corroborar su buena reputación, pues ya no valía solo la buena fe, eso no sucedió y solo se tomó en cuenta el dicho de Moctezuma Lobato, quien es responsable del uso de recursos del OPLE y el fedatario. Fue inexacto el procedimiento, por lo que se determinó revisar jurisdiccionalmente el requisito”

Los magistrados consideraron que Moctezuma Lobato estaba obligado a acreditar la ausencia de conducta negativa, además de la capacidad y la idoneidad para ocupar el cargo con honorabilidad, pero no fue así.

“Se sancionó en el 2008 por un término de 80 días naturales por violación a las leyes en la administración presupuestal. Si bien no era responsable de la falsificación de un título, sí quedo acreditado que incumplió con la normatividad del servicio público del Servicio Profesional Electoral, pues no tenía cédula profesional para ocupar el cargo”.

El funcionario estuvo desde 1993 hasta el 2008 con un título falso, con lo que se corroboro que persistió una conducta irregular, y fue hasta el 11 de enero del 2011 cuando logró acreditar su título profesional, “No goza de buena reputación al estar dispuesto a quebrantar las leyes por lo que carece de idoneidad”, consideró el magistrado ponente.

Se recordó que de acuerdo a los lineamientos del INE el nombramiento se debía dar en un plazo de 60 días, una vez que la autoridad local electoral fue notificada, pero se simulo un desconocimiento de dicha normatividad y se generó una laguna lo que permitió a Moctezuma Lobato permanecer en el cargo.

Se señaló la importancia del cargo al referir que no sólo es el administrador de los recursos del OPLE, si no que funge como auxiliar al presidente en el ejercicio de todas sus atribuciones.

“Se permitió que siguiera en el cargo cuando no cumplía con el requisito del título profesional (…) desde el 13 de octubre que fueron notificados los lineamientos sabía que estaba impedido para mantenerse en el cargo, dado su limitante de antigüedad y pese a eso -en perjuicio de legalidad- fue omiso en separar del cargo e informa al órgano de dirección que no estaba legalmente calificad para seguir en el encargo”.

Lo anterior, pues quería el beneficio de una ratificación indebida, lo que se revocó el acuerdo del Consejo y se determinó reponer el proceso de nombramiento de secretario ejecutivo.

Avc