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Meten reversa en diversas disposiciones del reglamento de tránsito
El gobierno de Veracruz, encabezado por Javier Duarte de Ochoa, metió reversa a diversas disposiciones del reglamento de la Ley de Tránsito que generó el rechazo de organizaciones sociales, defensores de los derechos humanos del peatón y grupos que promueven la movilidad urbana no motorizada.
Este viernes, fue publicado un número extraordinario de la Gaceta del Gobierno del estado, lleno de fe de erratas, en donde se enmienda la prohibición de vender o pedir limosna en los cruceros, la obligación de que el peatón porte credencial de identificación con fotografía, y la disposición de que transite por extrema derecha.
Por ejemplo, una de las fe de erratas más sobresalientes tiene que ver con la foja 132, donde el reglamento de tránsito disponía: "Artículo 277. Todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio".
En el número extraordinario de la Gaceta del Estado, publicado este viernes, establece que debe decir: "Artículo 277. Todo peatón tiene derecho de transitar por la vía pública."
Otra modificación tiene que ver con la foja 176 donde el Reglamento establecía: "Peatón, no transitar por la acera, banqueta paso peatonal y en general por la vía pública por su extrema derecha, impidiendo u obstaculizando el paso de los demás usuarios. 275. 277. Amonestación Verbal."
Lo publicado este viernes, indica que debe ser modificado de la siguiente forma: "Peatón, no transitar por la acera, banqueta paso peatonal y en general por la vía pública cuando esto le sea posible, y poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas, impida u obstaculice el paso de los demás usuarios. 275. 277. Amonestación Verbal."
El polémico reglamento establecía en la foja 130: "Artículo 272. En los términos de la Ley, el peatón tendrá las siguientes obligaciones:" redacción que de acuerdo con lo publicado el viernes, cambia de la siguiente manera: "Artículo 272. En los términos de la Ley, el peatón goza del derecho de preferencia en la vía pública, y le serán respetados sus derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado. Le corresponde al peatón, en la medida en que le sea posible:"
En el artículo 237, el Reglamento establecía que estaba prohibido “ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad competente; y X. (…) "
La disposición también fue corregida en la Gaceta del Estado, de este viernes, acotando que este acto sólo está prohibido, cuando ofrecer mercancías o servicios, ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas que los ofrecen o de terceros.