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Con blindaje policiaco y protestas, aprueban reforma a Ley del IPE

Diputados de Veracruz avalaron la iniciativa del gobernador Javier Duarte; hubo 9 votos en contra.

Con 35 votos a favor, nueve en contra y cero abstenciones, este día el Congreso del Estado aprobó en lo general y en lo particular la iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, impulsada principalmente por los grupos legislativos del PRI, PVEM, PANAL y AVE.

Durante la discusión del dictamen en lo particular, los legisladores Cuauhtémoc Pola Estrada (MC), Jesús Velázquez Flores (PRD), Fidel Robles Guadarrama (PT) y Alfredo Valente Grajales Jiménez (PAN), se reservaron 26 artículos para su discusión, sin embargo ninguno fue aprobado.

Los votos en contra fueron manifestados por los seis diputados panistas que acudieron a la sesión; además de Cuauhtémoc Pola Estrada, Robles Guadarrama y Jesús Velázquez.

Uno de los artículos transitorios más polémicos de esta Ley, es el Decimocuarto, en donde se explica que el IPE, en el ámbito de armonización contable, únicamente podrá registrar en su contabilidad los adeudos adquiridos mediante convenios suscritos bajo la vigencia de esta nueva ley.

Con esta nueva Ley, en el artículo 19 del Capítulo Segundo, referente a los sueldos, cuotas y aportaciones, se establece que los pensionistas aportarán al Instituto el 12 por ciento de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento a este porcentaje la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos

En los artículos 17 y 18 se refiere al importe de las cuotas a cargo de los trabajadores y patrones; en el primero se establece que los trabajadores aportarán cuotas del 12 por ciento del sueldo de cotización, y en el segundo, que el patrón cubrirá al Instituto, el 20 por ciento del sueldo de cotización de sus trabajadores.

En el artículo 35, referente a la Pensión por Jubilación, se estipula que tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, y que hayan cumplido 65 años de edad.

De acuerdo con el artículo 3, fracción doce, la remuneración mensual que reciba el trabajador no podrá ser mayor a 26 veces el salario mínimo general de la zona economía “A” elevado al mes.

Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que, habiendo cumplido 65 años de edad, tengan 15 años de servicio como mínimo, e igual tiempo de cotización al Instituto.

De darse el caso de que los recursos del IPE no bastaran para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit será cubierto por los patrones, en la proporción que a cada uno corresponda. El gobierno será responsable solidario del cumplimiento de esta obligación, dice el artículo 98.