Madres solteras en México: una deuda pendiente de derechos humanos, igualdad y corresponsabilidad
- Selina Haidé Avante Juárez
Cuidar, trabajar y sostener una familia también es una forma de construir sociedad.
Ser madre soltera en México significa, para muchas mujeres, asumir una responsabilidad que trasciende la maternidad: significa sostener económicamente un hogar, cuidar, educar, acompañar, trabajar y tomar decisiones prácticamente todos los días sin que exista necesariamente una red suficiente de apoyo.
Sin embargo, detrás de esa realidad existe una paradoja: la sociedad depende profundamente de los cuidados que realizan las mujeres, pero con frecuencia ese trabajo permanece invisible, no remunerado y escasamente reconocido.
Por ello, hablar de los derechos humanos de las madres solteras no debe reducirse a hablar de asistencia social. Debe hablarse de igualdad sustantiva, no discriminación, dignidad humana, corresponsabilidad familiar, derecho al trabajo, seguridad social, autonomía y libre desarrollo de la personalidad.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
Esta protección debe interpretarse conjuntamente con el artículo 4º constitucional, que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y establece la protección de la organización y desarrollo de las familias.
La condición de madre soltera no puede convertirse en una razón para limitar derechos.
No puede ser motivo para recibir un trato desfavorable en el empleo, para perder oportunidades profesionales, para ser considerada menos disponible o menos capaz, ni para presumir que la responsabilidad familiar es exclusivamente un problema de la mujer.
La legislación mexicana es particularmente clara en este punto. La Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, cuya reforma más reciente fue publicada el 15 de enero de 2026, reconoce expresamente que la discriminación puede basarse, entre otros factores, en el estado civil, la situación familiar y las responsabilidades familiares.
Esto tiene una enorme relevancia para las madres solteras.
La discriminación no siempre se presenta mediante un acto abiertamente hostil. También puede aparecer a través de prácticas aparentemente neutrales que colocan a una mujer en una situación de desventaja precisamente porque tiene responsabilidades de cuidado.
Durante mucho tiempo, los estereotipos sociales han asociado a la mujer con el cuidado de los hijos y del hogar.
El problema aparece cuando ese estereotipo se convierte en una exigencia jurídica o social: cuando se considera que una madre debe estar disponible permanentemente para cuidar, mientras su desarrollo profesional, económico y personal pasa a segundo plano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al señalar que exigir a una madre que se ajuste al estereotipo de que ella debe asumir de manera exclusiva y directa el cuidado de sus hijos vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, porque puede afectar su proyecto de vida y producir consecuencias negativas en los ámbitos personal, económico, laboral y social.
Por tanto, una madre no deja de ser una mujer con aspiraciones, derechos y autonomía por el hecho de tener hijos.
La maternidad no cancela el proyecto de vida de una mujer.
En el caso de las madres solteras, esta problemática puede adquirir una dimensión todavía más profunda.
Cuando el padre está ausente total o parcialmente, la madre puede quedar frente a una doble responsabilidad: proporcionar personalmente los cuidados y, al mismo tiempo, generar los recursos económicos necesarios para sostener a sus hijos.
La Suprema Corte ha reconocido expresamente esta realidad. En el criterio con registro 2008544, relacionado con alimentos, sostuvo que la situación de una madre soltera debe analizarse desde una perspectiva de género, tomando en consideración que la ausencia del padre puede colocar sobre ella simultáneamente la carga del cuidado personal de los hijos y la búsqueda de los recursos para su manutención. La Corte señaló que esta doble exigencia puede deteriorar el bienestar de la mujer, afectar su igualdad de oportunidades y obstaculizar su proyecto de vida.
Este reconocimiento judicial es fundamental porque permite comprender que el cuidado no es una actividad invisible o jurídicamente irrelevante.
Cuidar tiene un costo.
Tiene un costo económico, porque limita el tiempo disponible para trabajar.
Tiene un costo profesional, porque puede dificultar acceder a determinados empleos o permanecer en ellos.
Tiene un costo personal, porque reduce el tiempo destinado al descanso, al desarrollo profesional y a la propia vida.
Y tiene también un costo social cuando la sociedad presupone que ese trabajo debe realizarse gratuitamente por las mujeres.
Uno de los grandes desafíos de los derechos humanos contemporáneos consiste en reconocer el valor social y económico de los cuidados.
Preparar alimentos, limpiar, acompañar a los hijos a la escuela, acudir a consultas médicas, atender enfermedades, apoyar emocionalmente, supervisar tareas, organizar actividades y garantizar el bienestar de una familia son actividades indispensables para la sociedad.
Sin embargo, históricamente han sido consideradas “naturales” en las mujeres.
Ese concepto debe cambiar.
La Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres contempla actualmente la necesidad de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes, así como políticas encaminadas a combatir los estereotipos de género.
Y la evolución jurisprudencial es todavía más significativa.
En mayo de 2026, un Tribunal Colegiado determinó que la falta de regulación en materia de cuidados puede vulnerar los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación. El criterio reconoce que la ausencia de políticas adecuadas perpetúa estereotipos que asignan predominantemente a las mujeres las responsabilidades de cuidado, invisibiliza su relevancia social y contribución económica y dificulta su acceso y permanencia en el empleo.
Este criterio representa un paso importante: el cuidado deja de ser visto exclusivamente como un asunto privado de las familias y empieza a ser comprendido como un problema de derechos humanos y de igualdad.
El derecho al trabajo no desaparece cuando una mujer se convierte en madre.
Por el contrario, el Estado debe generar condiciones que permitan que la maternidad y el trabajo puedan coexistir sin que una mujer sea penalizada por sus responsabilidades familiares.
Un criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resulta especialmente ilustrativo. En 2024 determinó que el despido de una madre trabajadora relacionado con ausencias derivadas del cuidado de su hijo debía analizarse desde los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género. El tribunal reconoció además que persiste un contexto sociocultural en el que las madres continúan siendo consideradas las principales cuidadoras.
Esto demuestra que una norma laboral aparentemente neutral puede producir consecuencias discriminatorias cuando desconoce la realidad social de las mujeres cuidadoras.
Reconocer determinadas medidas de protección para las madres solteras no significa otorgar privilegios.
Significa reconocer una desigualdad existente y establecer medidas para reducirla.
La Suprema Corte, al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 215/2020, validó disposiciones que otorgaban prioridad en centros de atención y cuidado infantil a hijas e hijos de madres solteras que necesitaran el servicio por motivos laborales.
El Pleno consideró que dichas medidas constituían acciones afirmativas constitucionalmente válidas, dirigidas, entre otros objetivos, a ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras.
La importancia de este criterio es enorme: jurídicamente se reconoce que proporcionar condiciones especiales de acceso a servicios de cuidado puede ser una herramienta legítima para alcanzar la igualdad sustantiva.
Porque tratar igual a quienes se encuentran en condiciones profundamente desiguales puede terminar reproduciendo la desigualdad.
El Estado mexicano no sólo está obligado por la Constitución.
México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento internacional que obliga a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las distintas esferas de la vida.
La protección internacional resulta especialmente importante en materia de responsabilidades familiares, empleo, participación social y eliminación de estereotipos.
Asimismo, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y establece obligaciones de protección para ella.
La perspectiva internacional permite comprender que proteger a las madres solteras no implica crear una categoría de mujeres “privilegiadas”, sino garantizar que puedan ejercer sus derechos en condiciones reales de igualdad.
Existe una frase que frecuentemente se utiliza para describir a las madres solteras: “ellas pueden con todo”.
Pero esa frase, aunque aparentemente sea un reconocimiento, puede esconder una realidad preocupante.
No deberíamos construir una sociedad que admire a una mujer por soportar sola lo que debería ser una responsabilidad compartida.
No basta con decirle que es fuerte.
Hay que preguntarnos por qué tuvo que serlo tanto.
Por qué tuvo que elegir entre trabajar y cuidar.
Por qué tantas veces debe renunciar a oportunidades profesionales.
Por qué su tiempo de descanso parece ser el primero que puede sacrificarse.
Por qué su trabajo doméstico, y de cuidados, puede considerarse una obligación natural y no una contribución social.
Y, sobre todo, por qué tantas veces su esfuerzo permanece invisible.
IX. Hacia una verdadera corresponsabilidad
Reconocer los derechos de las madres solteras exige avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad social de los cuidados.
La responsabilidad de cuidar no puede recaer exclusivamente sobre las mujeres.
Debe involucrar a las familias, al Estado y a los empleadores y a la sociedad.
Esto implica fortalecer servicios de cuidado infantil, promover condiciones laborales compatibles con las responsabilidades familiares, prevenir la discriminación laboral, garantizar el acceso a la seguridad social y reconocer económicamente el valor de los cuidados.
También significa fortalecer los mecanismos para hacer efectivos los derechos de niñas y niños a recibir alimentos y cuidados de quienes tienen obligación jurídica de proporcionarlos.
La protección de la madre y la protección de sus hijos no son objetivos contrapuestos.
Cuando se protege a la persona cuidadora, también se protege a la niñez.
Conclusión: reconocer sus derechos es una cuestión de justicia.
Las madres solteras no necesitan lástima.
Necesitan derechos efectivos.
Necesitan oportunidades.
Necesitan corresponsabilidad.
Necesitan que el sistema jurídico reconozca que detrás de cada hora de cuidado existe tiempo, esfuerzo y trabajo.
La Constitución mexicana, las leyes nacionales, los tratados internacionales y los criterios de los tribunales ofrecen ya herramientas importantes para combatir la discriminación y avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Pero el reconocimiento jurídico debe convertirse en realidad.
Porque una madre soltera tiene derecho a trabajar sin ser discriminada.
Tiene derecho a cuidar sin quedar condenada a la pobreza.
Tiene derecho a desarrollarse profesionalmente.
Tiene derecho al descanso.
Tiene derecho a construir un proyecto de vida.
Tiene derecho a no ser juzgada por su estado civil.
Tiene derecho a recibir protección frente a la discriminación.
Y tiene derecho a que el cuidado que realiza sea socialmente reconocido.
Ser madre no disminuye los derechos de una mujer. Ser madre soltera tampoco.
Por el contrario, en una sociedad verdaderamente comprometida con los derechos humanos, las mujeres que sostienen y cuidan a sus familias no deben permanecer invisibles.
No basta con admirar su esfuerzo.
Debemos reconocer sus derechos, garantizar su ejercicio y construir las condiciones necesarias para que ninguna madre tenga que sacrificar su propia dignidad y su proyecto de vida para poder cuidar a sus hijos.
Porque reconocer los derechos de las madres solteras no es un acto de generosidad: es una obligación constitucional, una exigencia de igualdad sustantiva y, sobre todo, una cuestión de justicia.
Anteriores
Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
Egresada de la Universidad La Salle México con mención honorifica, Especialista en Derecho Penal, Civil, Administrativo y Fiscal por la Universidad Panamericana, especialista certificada en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de Sevilla España, Maestra en Derecho Procesal Constitucional con mención honorifica por la Universidad Panamericana y Especialista en Derecho Penal parte general por la Universidad de Salamanca España y especialista en Derechos Humanos por la universidad de Flacso; Doctorante por la Universidad Anáhuac México Sur.
Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como Secretaria de Tribunal, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y actualmente es Magistrada de Circuito. Ha sido docente activa del Instituto de la Judicatura Federal en materias como Ética Judicial, Argumentación Jurídica; Nociones del Juicio de Amparo y Suspensión; así como catedrática en la universidad Anáhuac México Sur en materia de derechos humanos.
Tiene varias obras publicadas en materia Ambiental, Penal y de Equidad de Género



