“INFANCIAS NEURODIVERGENTES: UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS, LA INCLUSIÓN Y LA DIGNIDAD”

  • Selina Haidé Avante Juárez
Una condición del neurodesarrollo no define el valor de una persona.

Introducción

Hablar de infancias neurodivergentes desde la perspectiva de los derechos humanos exige algo más que reconocer la existencia de diagnósticos o condiciones del neurodesarrollo. Exige mirar a niñas, niños y adolescentes como lo que jurídicamente son: personas titulares de derechos, con dignidad propia y con derecho a desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad.

Durante mucho tiempo, las diferencias en la manera de aprender, comunicarse, relacionarse, concentrarse o procesar los estímulos del entorno fueron abordadas predominantemente desde una perspectiva de déficit. La pregunta solía ser qué debía modificarse en el niño para que pudiera adaptarse al entorno.

El paradigma de derechos humanos plantea una pregunta diferente:

¿Qué debemos transformar en el entorno para que esa niña, ese niño o ese adolescente pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones?

Este cambio de perspectiva no es solamente ético. Es jurídico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1.º, el principio de igualdad y no discriminación y reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, el artículo 4.º constitucional incorpora además el principio del interés superior de la niñez, que debe orientar las decisiones y actuaciones del Estado.

Este marco adquiere especial relevancia cuando se trata de infancias que enfrentan barreras derivadas de una discapacidad o de determinadas condiciones del neurodesarrollo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que los Estados reconozcan que las niñas y los niños con discapacidad tienen los mismos derechos humanos que los demás y que, en todas las decisiones que les conciernan, su interés superior debe ser una consideración primordial.

Por ello, el diagnóstico nunca puede convertirse en una razón para disminuir derechos.

Una condición del neurodesarrollo no define el valor de una persona.

Es necesario visibilizar a estos menores  y la palabra “visibilizar” puede generar cierta preocupación cuando se habla de infancia, porque existe el riesgo de que esa visibilización termine convirtiéndose en etiquetamiento.

Sin embargo, desde los derechos humanos significa algo diferente.

Significa reconocer que existen niñas, niños y adolescentes que pueden enfrentar barreras específicas y que esas barreras requieren respuestas jurídicas, educativas, sociales y familiares.

Lo que no se reconoce difícilmente puede protegerse.

Cuando una sociedad no identifica las barreras que enfrenta una infancia neurodivergente, puede terminar interpretando una necesidad de apoyo como indisciplina; una dificultad de comunicación como desinterés; una sobrecarga sensorial como mala conducta; o una forma diferente de aprender como falta de capacidad, es decir romper el corazón de un niño por el simple hecho de ser diferente.

Y es precisamente ahí donde el derecho adquiere una función transformadora.

El derecho no debe limitarse a sancionar la discriminación cuando ya ocurrió. También debe contribuir a prevenir las condiciones que la producen y aquí nace el primer paso para cambiar la realidad discriminatoria.

En efecto, uno de los errores más frecuentes consiste en confundir igualdad con uniformidad.

Tratar exactamente de la misma manera a todas las personas no siempre produce igualdad.

Una niña que requiere determinadas herramientas de comunicación y un niño que necesita apoyos específicos para organizar su aprendizaje pueden necesitar medidas diferentes para poder ejercer el mismo derecho a la educación.

Por ello, los ajustes razonables y los apoyos específicos no constituyen privilegios.

Son mecanismos para hacer efectiva la igualdad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el derecho a la educación debe garantizarse sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, mediante un sistema educativo inclusivo y con los apoyos y ajustes razonables necesarios.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro pais también ha reconocido que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva de calidad y con ajustes razonables.

Así, la pregunta jurídica no debe ser únicamente si una niña o un niño fue admitido en una escuela.

Debe preguntarse también:

¿Pudo permanecer? ¿Pudo aprender? ¿Pudo participar? ¿Pudo comunicarse? ¿Recibió los apoyos que necesitaba?

Porque estar físicamente dentro de una institución educativa no necesariamente significa estar incluido.

La infancia neurodivergente tiene derecho también a ser escuchada.

Este principio adquiere una importancia particular cuando la forma de comunicación de una niña o un niño no coincide con los modelos tradicionales.

Escuchar no significa únicamente esperar que una persona responda verbalmente.

También significa proporcionar los medios y apoyos necesarios para que pueda expresar sus opiniones y participar en las decisiones que le afectan.

La discapacidad o la neurodivergencia no elimina la subjetividad.

Una niña que utiliza formas alternativas de comunicación sigue teniendo emociones, preferencias, necesidades y opiniones.

Por ello, una verdadera perspectiva de infancia y discapacidad exige abandonar la idea de que los adultos siempre saben, sin escuchar, qué es lo mejor para el niño.

El interés superior de la niñez no significa sustituir automáticamente la voz de la infancia.

Significa protegerla, escucharla y tomarla seriamente en consideración de acuerdo con su edad, desarrollo y circunstancias.

Y esa educación la que probablemente constituye uno de los espacios donde la inclusión debe dejar de ser un concepto abstracto para convertirse en una realidad cotidiana.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a garantizar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y contempla la realización de ajustes razonables, apoyos individualizados y medidas que permitan el máximo desarrollo académico y social.

En México, la Suprema Corte ha sido particularmente clara en esta materia.

En un asunto relacionado con un estudiante con TDAH, la Segunda Sala determinó que la negativa de una institución educativa privada a continuar brindándole el servicio educativo por razones vinculadas con su discapacidad podía constituir un acto discriminatorio.

Más recientemente, un Tribunal Colegiado sostuvo que las controversias relacionadas con el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes deben analizarse con perspectiva de infancia y bajo los principios pro persona e interés superior de la niñez.

Asimismo, otro criterio publicado en 2026 reconoce que, cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes con discapacidad, debe existir una protección reforzada frente a las barreras estructurales, institucionales y sociales que históricamente han limitado el ejercicio de sus derechos. Esto es fundamental.

La inclusión educativa no puede reducirse a permitir el acceso.

Incluir significa garantizar participación, aprendizaje, permanencia, accesibilidad, apoyos y dignidad.

Hablar de los derechos de las infancias neurodivergentes implica también reconocer la realidad de sus familias.

Muchas madres, padres y cuidadores enfrentan procesos complejos para obtener un diagnóstico, acceder a servicios de salud, conseguir apoyos educativos y lograr que las instituciones comprendan las necesidades particulares de sus hijos.

En ocasiones, son las propias familias quienes deben convertirse en defensoras permanentes de derechos que deberían estar garantizados institucionalmente.

Esto genera desgaste emocional, económico y familiar.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la necesidad de proporcionar información, servicios y apoyos adecuados a las familias de niñas y niños con discapacidad, precisamente para prevenir situaciones de abandono, negligencia, ocultamiento o segregación.

Así la protección de la infancia, por tanto, no puede depender exclusivamente de la capacidad de una familia para luchar contra las barreras institucionales.

El Estado tiene obligaciones. Las instituciones tienen obligaciones. La sociedad también tiene responsabilidades.

Todo lo anterior implica que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y, por su condición de desarrollo, requieren una protección especial.

Cuando además enfrentan barreras relacionadas con discapacidad o neurodivergencia, la obligación de protección debe ser reforzada.

Esto no significa considerarlos incapaces.

Significa reconocer que pueden encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad frente a estructuras que no están diseñadas para atender la diversidad humana.

La protección reforzada debe traducirse principalmente en decisiones judiciales, políticas públicas, servicios educativos y sanitarios que eliminen barreras y eviten que la diferencia se convierta en exclusión.

La SCJN ha señalado recientemente que los órganos jurisdiccionales deben utilizar una perspectiva de infancia y discapacidad y evitar decisiones formalistas que perpetúen situaciones de desigualdad. (Semanario Judicial de la Federación⁠)

Así el gran desafío de los derechos humanos no consiste únicamente en reconocerlos en una norma.

Consiste en conseguir que una niña o un niño pueda vivirlos.

El derecho a la educación debe sentirse dentro del salón de clases.

El derecho a la igualdad debe sentirse en el trato de sus profesores y compañeros.

El derecho a ser escuchado debe sentirse cuando expresa lo que necesita.

El derecho a la dignidad debe sentirse cuando nadie lo reduce a un diagnóstico.

El derecho a la inclusión debe sentirse cuando puede participar en una actividad sin que su diferencia sea utilizada como motivo para excluirlo.

Porque un derecho que solamente existe en el papel, pero que no puede ejercerse en la vida cotidiana, permanece incompleto.

Concluyo diciendo que visibilizar las infancias neurodivergentes debe conducirnos hacia una nueva cultura jurídica y social.

Una cultura donde el diagnóstico no sea utilizado para definir el destino de una persona.

Donde una dificultad no sea confundida con incapacidad.

Donde una conducta diferente no sea automáticamente interpretada como una falta.

Donde las escuelas comprendan que la diversidad también forma parte del aprendizaje.

Donde las instituciones de salud atiendan sin estigmatizar.

Donde los tribunales juzguen con perspectiva de infancia y discapacidad.

Y donde las familias no tengan que luchar solas para demostrar que sus hijos merecen lo que jurídicamente ya les corresponde.

Invito de esta manera a reflexionar a todos en que las infancias neurodivergentes no necesitan que la sociedad les conceda dignidad.

La dignidad ya les pertenece.

No necesitan que se les otorguen derechos especiales.

Necesitan que los derechos humanos que pertenecen a todas las personas puedan ser ejercidos efectivamente tomando en cuenta sus circunstancias particulares.

Visibilizar es reconocer.

Reconocer es comprender.

Comprender obliga a transformar.

Y transformar es, finalmente, hacer justicia.

Por eso, hablar de las infancias neurodivergentes desde los derechos humanos no debe ser una moda, una concesión ni un ejercicio meramente discursivo.

Debe ser un compromiso jurídico y social.

Porque detrás de cada diagnóstico existe una infancia.

Y detrás de cada infancia existe una persona que merece ser vista, escuchada, respetada, incluida y protegida.

La verdadera inclusión comienza cuando dejamos de preguntarnos cómo hacer que una niña o un niño encaje en nuestro mundo y comenzamos a preguntarnos:

¿Qué podemos cambiar en nuestro mundo para que todas las infancias tengan un lugar digno en él? La respuesta la tenemos todos desde nuestro pequeño espacio del mundo, siendo inclusivos y humanos. Los neurodivergentesmo son extraños ni peligrosos, solamente son distintos. Y nadie debe ser denigrado simplemente por ser diferente.

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Selina Haidé Avante Juárez

Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
Egresada de la Universidad La Salle México con mención honorifica, Especialista en Derecho Penal, Civil, Administrativo y Fiscal por la Universidad Panamericana, especialista certificada en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de Sevilla España, Maestra en Derecho Procesal Constitucional con mención honorifica por la Universidad Panamericana y Especialista en Derecho Penal parte general por la Universidad de Salamanca España y especialista en Derechos Humanos por la universidad de Flacso; Doctorante por la Universidad Anáhuac México Sur.

Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como Secretaria de Tribunal, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y actualmente es Magistrada de Circuito. Ha sido docente activa del Instituto de la Judicatura Federal en materias como Ética Judicial, Argumentación Jurídica; Nociones del Juicio de Amparo y Suspensión; así como catedrática en la universidad Anáhuac México Sur en materia de derechos humanos.

Tiene varias obras publicadas en materia Ambiental, Penal y de Equidad de Género