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Se publica decreto para evitar quemas agropecuarias fuera de Normas Oficiales
Córdoba, Ver.- 8 de marzo de 2024.- En atención a la solicitud de difusión de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Veracruz, para procurar la disminución de quemas de pastizal accidentales y evitar incendios forestales, el ayuntamiento de Córdoba da a conocer el decreto que prohíbe las quemas agropecuarias que no cumplan con las condiciones establecidas en las normas oficiales NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 y NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023.
El día 1 de marzo del presente, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Núm. Ext. 090, Tomo CCIX, el “DECRETO QUE PROHÍBE LAS QUEMAS AGROPECUARIAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS REFERENTE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MÉTODOS DE USO DEL FUEGO EN LOS TERRENOS FORESTALES, TEMPORALMENTE FORESTALES, PREFERENTEMENTE FORESTALES Y TERRENOS DE USO AGROPECUARIO”.
Por lo anterior, a partir del 15 de marzo y hasta el 14 de agosto del presente año, los dueños y poseedores de terrenos agropecuarios y forestales que tengan la necesidad de realizar alguna quema, deberán dar cumplimiento a las condiciones generales que establecen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 y NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023.
Esto con la finalidad de evitar incendios forestales que ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como ecosistemas prioritarios para la generación de servicios ambientales.
En caso de que no se acaten estas disposiciones, Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dará lugar, entre otras, a las sanciones siguientes:
- El equivalente al valor diario de 40 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización ($4,342.8 a $108,570.00) de conformidad con el artículo 88 fracción I de la citada ley.
- El equivalente al valor diario de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización ($10,857.00 a $21,714.00) de conformidad con el artículo 88, fracción II de la citada ley.
Adicional a este cumplimiento, la Unidad Municipal de Protección Civil, iniciará una campaña de concientización y promoción de los números de emergencia para reportar cualquier inicio de fuego accidental.