• Ecología

Oficial: playas del Totonacapan ya son Área Natural Protegida

  • Mónica Tejeda Hernández
Abarca playas de Cazones, Papantla y Tecolutla que se busca, sean protegidas debido a su riqueza natural

Tecolutla, Ver.- Este lunes 8 de enero, entró en vigor el decreto por el se declaran como Área Natural Protegida a la zona denominada como Playas del Totonacapan, cuya superficie es de 81.90 hectáreas de playa de los municipios de Cazones, Papantla y Tecolutla. 

 

El decreto enviado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, especifica que las playas del Totonacapan albergan y salvaguarda 224 especies nativas de las cuales 3 son endémicas y 34 se enlistan en alguna categoría de riesgo en la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" y de su modificación.

 

También, en las denominadas Playas del Totonacapan, se registran 3 especies de flora y 23 de fauna, prioritarias para la conservación en México conforme al "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación" publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014.

La superficie de 81.90 hectáreas, abarca en un 86.67 % a playas arenosas y 7.20 % de vegetación de dunas costeras, que son de los ecosistemas más frágiles, que brindan continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos de las especies de flora y fauna.

 

Además, en esta área las tortugas marinas que anidan y desovan en las playas arenosas pertenecen a las especies tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea), catalogadas en peligro de extinción, en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

Mientras que las especies que habitan en Playas del Totonacapan incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 se encuentran: en la categoría de sujetas a protección especial, el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus), el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y el perico pecho sucio (Eupsittula nana); en la categoría de especies amenazadas, el halcón fajado (Falco femoralis) y el chorlo nevado (Charadrius nivosus), y en la categoría de especies en peligro de extinción, el oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. Mexicana).

 

En estas playas, se presentan diversos problemas que vulneran la conservación de las especies de tortugas marinas debido al cambio de uso de suelo que modifica los ecosistemas con fines agrícolas, ganaderos o por construcción de casas; presencia de fauna nociva como perros, los cuales afectan tanto los nidos como las hembras y neonatos de tortuga marina, la extracción de caracoles y conchas, materia prima que recolectan de la orilla del mar, para elaboración de artesanías para el comercio; así como interacción con artes de pesca y embarcaciones en la zona marina adyacente.

 

Por ello es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en el sitio Playas del Totonacapan, pues de lo contrario, se pone en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioro ambiental para las próximas generaciones por el desarrollo de actividades contrarias a la conservación del medio ambiente en la zona.

Con esta declaración como área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playas del Totonacapan debe ser protegida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que no debe autorizar permisos ni concesiones para el uso o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en los polígonos generales delimitados.

 

Por el contrario, en esta zona se podrán realizar actividades de investigación y colecta científicas; monitoreo del ambiente; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; construcción y mantenimiento de infraestructura móvil para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.

 

Cabe mencionar que el polígono delimitado por la autoridad ambiental abarca el lugar conocido como Rancho Playa de Papantla y una zona de la localidad de Boca de Lima, del municipio Tecolutla, en la zona limítrofe entre ambos municipios.