Reglamento de tránsito ¿Privilegia al peatón?

  • Ciclovida Xalapa

Por: Anahí Yopihua (@unaciudadanah)

El pasado 16 de Junio se publicó en la Gaceta Oficial del Estado con Número Extraordinario 238, el nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, en el que se presume el privilegio a peatones, disposiciones específicas para el tránsito de ciclistas, y condiciones más estrictas para beneficio de los usuarios de transporte público.

Sin embargo, resultan incongruentes algunas estipulaciones señaladas así como las relaciones entre los artículos que pretenden promover dichos privilegios.

Caso 1. Peatones

Se criminaliza al peatón que no cruce por intersecciones o zonas marcadas para cruce de peatones, dando por hecho que la infraestructura peatonal se encuentra en las condiciones ideales para efectuarlo. Esto no siempre es así, valdría la pena realizar un análisis a detalle sobre el estado de dicha infraestructura; sorprendería a muchos encontrar que a pesar de la existencia de cebras peatonales en la mayoría de las vialidades, varias se encuentran localizadas en condiciones irrisorias e incluso peligrosas.

Basta con toparse con los casos en que una cebra peatonal conduce desde una esquina a otra que está llena de obstrucciones que hacen imposible ingresar a la banqueta. O los casos en que el paso peatonal en una avenida de alta velocidad se encuentra interrumpida por una barrera física en el camellón. Inadmisible, pero existen esta clase de incoherencias en las calles, y desde la comodidad de un auto, o de una oficina (para quienes elaboran las reglas sin evaluar antes las condiciones), no se notan. Entonces, ¿es justo culpar y amonestar al peatón que al toparse con estas circunstancias, decide atravesar por otros senderos que no están señaladas como cruces?

Y para el caso de las personas con alguna discapacidad, no todas las banquetas cuentan con dispositivos para personas con limitación visual o auditiva, ni con rampas adecuadas para sillas de ruedas, y ya ni hablar de los elementos para cruzar las vialidades de alta velocidad, donde asumen que un puente peatonal funciona para todos.

Sin embargo, el Reglamento en cuestión señala que es obligación de la Dirección General crear y modificar la infraestructura vial cuando no haya condiciones adecuadas para el tránsito de personas con discapacidad; no obstante, en el capítulo de las multas, señala amonestación a quienes no usen puentes peatonales, aún las personas con alguna discapacidad se ven obligadas a hacerlo pero, ¿cuántos puentes peatonales en el estado de Veracruz cuentan con las características necesarias para que personas con cualquier tipo de discapacidad los usen? Si acaso uno, pero la mayoría cuentan con rampas de pendientes difíciles de subir para alguien en silla de ruedas; y por cierto, en el mismo capítulo se marca también una amonestación a los demás peatones que no auxilien a otros para usarlos.

Es absurdo, las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen también el derecho a vivir la ciudad de manera independiente, el hecho de que necesiten ayuda para cruzar la calle solo refleja la carencia de infraestructura adecuada para ellos.

Qué contradictorio obligar al uso de los puentes peatonales y amonestar a quien no ayude a usarlos, y por otro lado estipular que la Dirección tiene la obligación de construir o reconstruir las condiciones para que senescentes y personas con discapacidad transiten de manera fácil y segura. Mejor nos vamos olvidando de los puentes peatonales y vamos construyendo condiciones universales para que cualquier persona pueda transitar de manera sencilla y sin correr peligro.

Pero entre las disposiciones más absurdas, se encuentran los capítulos de las obligaciones y prohibiciones a los peatones. Se obliga a transitar siempre del lado derecho de las aceras para no entorpecer el paso de otros, y se prohíbe transitar con cargas que impidan el libre movimiento, así como el hecho de utilizar el espacio público para juegos.

Estas imposiciones transgreden los derechos de las personas a la accesibilidad universal y en general el derecho a la ciudad. Se ha empezado a promover este reglamento como un marco legal que brinda privilegios al peatón, sin haber consultado documentos o conceptos básicos que difunden los organismos nacionales e internacionales que trabajan en pro del peatón, para cambiar la visión que sigue imperando de regular la movilidad desde el enfoque automotor.

Tal es el caso de la Liga Peatonal, que en su Carta Mexicana de los Derechos del Peatón indica una serie de premisas y derechos con la finalidad de incidir en las políticas públicas que se generen o modifiquen en cualquier ciudad del país, para garantizar el auténtico uso y disfrute del espacio público empezando por el usuario mas vulnerable: el peatón; pero nada de esto fue tomado en cuenta.

Caso 2. Vehículos menores de propulsión humana

Resulta positivo que en este nuevo reglamento dediquen un capítulo a las bicicletas, sin embargo no lo abordan de manera exclusiva sino que lo mezclan con las motocicletas como si se tratara de vehículos de características similares. Afortunadamente no se comparten las mismas disposiciones pero aún así hay algunas observaciones que hacer.

Para el tránsito de bicicletas, señalan como obligatorio circular únicamente por la superficie de rodamiento y se le prohíbe el tránsito sobre banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. Al respecto, consideremos primero que no existen aún ciclovías en ninguna ciudad del estado y aceptemos que estamos aún en los inicios del impulso a la bici como medio de transporte, el imponer ciertas obligaciones como ésta no favorece la elección de dicha opción, porque a la mayoría de las personas empieza practicando en plazas y áreas peatonales amplias mientras adquiere confianza en el dominio de su bici.

Si bien es necesario reservar la banqueta para el uso exclusivo de peatones, en algunas ciudades existen áreas peatonales lo suficientemente amplias para compartir el espacio con los ciclistas, y esto puede ser posible si se estipula que el peatón tiene la preferencia ante todo, es decir, el ciclista tiene la obligación de pedalear a una velocidad inofensiva para los peatones.

Por otro lado, cuando las personas se sienten confiadas de pedalear por la calle a pesar de no existir carriles para bicis, hace falta precisar que habrá quienes por distintos factores o capacidades, pedalean a 10 kph o menos; este acto no debe ser prohibitivo, ya que estimula a que más personas se sientan con la confianza de intentarlo y usar menos el automóvil; esta aclaración resulta de vital importancia, dado que los automovilistas no acostumbrados a compartir las calles con ciclistas, podrían tomar acciones que pondrían en peligro a los ciclistas, como por ejemplo obligarlos a pedalear confinados al extremo del carril en un insignificante espacio y corriendo el riesgo de recibir portazos de los coches que se encuentran estacionados; ésto no denota respeto hacia el ciclista y el automovilista puede justificarse argumentando que no debería permitirse circular a personas que no tienen la capacidad para pedalear más rápido.

Este tema puede volverse totalmente contradictorio con respecto al derecho del ciclista de ocupar el carril completo de la vialidad que ya está indicado en otro artículo de dicho reglamento.

También es fundamental mencionar el caso de patinetas y personas en patines, ya que se prohíbe el tránsito de estos tanto en superficie de rodamiento como en banquetas. Recientemente en la zona conurbada de Veracruz-Boca del Río, se ha desarrollado entre cierto segmento de la población joven (entre 15 y 25 años aproximadamente), el gusto por desplazarse en este tipo de ruedas. Sin duda es una actividad muy sana y que de hecho puede considerarse no solo un deporte, sino constituir otra modalidad de movilidad dentro de la ciudad; sin embargo es necesario observar que los jóvenes que realizan este tipo de actividad, la mayoría de las veces patina por las calles con actitud temeraria, a velocidades que pueden poner en riesgo sus vidas principalmente en quienes no han desarrollado habilidades de frenado, y generalmente no portan accesorios que los ayuden a ser más visibles. Por lo tanto, causan una mala impresión ante los demás usuarios de las calles, pero debería ser contemplada como una opción de movilidad precisando que, al igual que los ciclistas, tienen el derecho de transitar por la superficie de rodamiento y por banqueta pero no deben circular a altas velocidades o zigzagueando porque puedan ocasionar caos o peligro para ellos o los demás, y que deben portar accesorios de iluminación y reflejantes al desplazarse en horario nocturno.

Caso 3. Transporte público

En el tema del transporte público, son cuestionables los supuestos avances señalados en este Reglamento.

El hecho de imponer multas a las unidades que sobrepasen el límite de pasajeros sentados no va a resolver el problema de la saturación o carencia de rutas necesarias de acuerdo a la demanda. ¿De qué le sirve a una persona ir con un asiento seguro (en caso de que de verdad se aplique la disposición), si tiene que invertir entre cuatro o seis pasajes (un poco más de $50.00, casi un salario mínimo), para poder moverse en un camión además en estado de chatarra?

Lo que es imperativo es el reordenamiento y modernización, la inversión en un sistema de transporte público que permita traslados eficaces y cómodos para todos, solo entonces se convertirá en una opción deseable de transporte.

Conclusiones

Mucho se presume el privilegio al peatón y la evolución hacia una mejor movilidad urbana, pero el ahora vigente Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, tampoco se ha trabajado en coordinación con otras dependencias del mismo Gobierno del Estado que también están haciendo un esfuerzo por avanzar en el tema.

La Secretaría de Desarrollo Social del Estado actualmente se encuentra en proceso de elaboración y revisión de una propuesta de Código de Reordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Veracruz, en el cual también se está haciendo un espacio para el tema de la movilidad urbana. Lo destacable de esta propuesta, es que han convocado a diversos sectores a participar y la sociedad civil organizada ya ha hecho observaciones al borrador sugiriendo diversas estrategias y cuestiones de diseño vial para realmente privilegiar a peatones y no motorizados, como el caso de la Visión Cero, sin embargo, en caso de que se vean efectivamente reflejadas en dicho Código, estas recomendaciones no se verán articuladas con el nuevo reglamento de tránsito.

Valdría la pena reconsiderar actualizar en primer lugar los aspectos jurídicos en materia del espacio urbano, ya que a partir de ello se pueden elaborar manuales técnicos de diseño para el espacio público (aquí entrarían las modificaciones necesarias a las vialidades), y entonces que con base en ello se actualicen las cuestiones legales del tránsito y la seguridad vial; o en su caso, trabajar todo esto a la par de manera integrada, cosa que evidentemente no sucedió en este caso.

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Ciclovida Xalapa

El colectivo Physis Ciclovida se formó en febrero del 2012. Entre sus integrantes hay ciclistas pertenecientes a distintas ramas: urbano, montaña, ruta, street, descenso y otras. En sus actividades buscan fundamentalmente incidir en tres temas: la bicicleta como medio de transporte, la movilidad en la ciudad y la bicicleta como vía de proximidad con la naturaleza. Entre sus actividades realizan un recorrido nocturno todos los miércoles, el punto de reunión es la plaza ubicada en la Av. Xalapa esq. Américas. Desde abril del 2012 es el primer y único colectivo del Estado de Veracruz que es miembro pleno y activo dentro de la Red Nacional de Ciclismo Urbano (BiciRed), organización no gubernamental que agrupa 50 asociaciones ciclistas de diferentes estados del país.

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