Desaparición forzada como prisión preventiva oficiosa. Urge legislar

  • Jorge Yunis Manzanares
Es necesario y urgente que los Diputados Federales reformen el Artículo 19 constitucional.

Antes que nada, mi intención no es defender ningún delincuente y mucho menos a gente que se encuentre detenida por algún delito grave, pero sobre todo relacionado a desaparición forzada de persona, aquí lo que se trata es, de hablar con la verdad, que la fiscalía y los jueces hagan su trabajo ajustado a derecho, en primera, aunque no les guste a varios ciudadanos, actualmente el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, no se encuentra contemplado en el catálogo que contienen  los artículos 19 de la Constitución General de la Republica y  el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo cual es necesario y urgente, que nuestros Diputados Federales en funciones, legislen para considerar este tipo legal y contemplarlos como de los que requiere prisión preventiva oficiosa y sean incluidos en el artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional, hago este comentario en virtud de que hace unos días, la ex Fiscal de Investigaciones Ministeriales de la Fiscalía General del Estado ROSARIO ZAMORA GONZALEZ, le fue concedida la protección federal para efectos, mediante juicio de amparo por el Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, donde le ordena a la Juez de control Alma Sosa, deje sin efecto el auto dictado referente a lo que se contempla la Medida Cautelar dictada en Audiencia y debate de medidas, que se llevó a cabo en los primeros meses del año que transcurre cuando fue detenida e imputada la ex funcionaria.

COMENTARIO JURIDICO:

El amparo fue concedido para efectos de volver a dictar otra resolución respecto a la prisión preventiva oficiosa, en virtud de que el delito de DESAPARICIÓN FORZADA no es contemplado como grave o que requiera prisión preventiva oficiosa, pero resulta que acatando la sentencia de amparo, la juez de control, cita para audiencia de debate de medidas cautelares a las partes involucradas, esto atendiendo a la sentencia del juez federal, y repite la medida ahora cambiando el concepto, es decir ya no es prisión oficiosa, sino la refiere necesaria, advirtiendo que la imputada y vinculada a proceso, es una persona peligrosa según la fiscalía y la jueza de control, dicta la prisión preventiva necesaria, argumentando que la fiscalía justifica la necesidad de cautela y el grado de riesgo que contraen los testigos y participantes en el juicio que se sigue contra esta ex servidora pública, dejándola de nueva cuenta con prisión necesaria.

Desde el punto de vista jurídico, Lo que el juez federal dijo a la juez de control es que no puede dejarla sujeta a prisión dígase oficiosa o por necesidad de cautela, puesto que la violación existe directamente en los derechos de la quejosa y que el artículo 19 de la constitución íntimamente ligado al 133 que es el que sujeta a todo juzgador a la supremacía de ley y por ende como máxima norma a la constitución lo marcan.

Por eso considero que la Fiscalía del Estado, debe de hacer bien su trabajo, desde la carpeta de investigación, y los jueces de control deben de cumplir su función ajustado a derecho, si no la mayoría de los delincuentes saldrán en libertad al promover los recursos de defensa que tienen en sus manos.

Es necesario y urgente que los Diputados Federales reformen el Artículo 19 constitucional y el 167 del Código de Procedimientos Nacional para que, se considere el delito de DESAPARICIÓN FORZADA como de los que requieren prisión preventiva oficiosa.