Reserva de identidad: derecho de todo ciudadano sujeto a proceso penal
- Jorge Yunis Manzanares
Hoy vamos a comentar lo que me manifestó un señor hace unos momentos que me encontraba tomando un café, me dice “licenciado unos policías ministeriales me andan a cada rato molestando porque dicen que tengo una denuncia y quieren que les de dinero, fui a la fiscalía ante una ministerio público a presentar mi denuncia, me dijo que no me la podía recibir y como le di el nombre del policía lo primero que hizo fue informarle a su comandante dándole todos mis datos personales, que procede aquí Lic”.
COMENTARIO JURIDICO:
De acuerdo al artículo 106 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales:
RESERVA SOBRE LA IDENTIDAD
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.
La fracción II del artículo 4 de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece lo que debe entenderse por “datos Personales”: “Toda información relativa a la vida privada de las personas”; en tanto que la fracción VII del mismo artículo define la “información confidencial”: “La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tuteladas por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad”.
Como se verá se puede denunciar a dicha funcionaria y a cualquier persona que rompa la RESERVA SOBRE LA IDENTIDAD.