­
Caso Porkys: Juez concede amparo a padre de Daphne Fernández | e-veracruz.mx | Periódico Digital de Noticias de Veracruz | México 2025 |

  • Estado

Caso Porkys: Juez concede amparo a padre de Daphne Fernández

Además ordenó a la FGE desahogar las pruebas y concluir la investigación en torno al delito de corrupción de menores.

Xalapa, Ver. Un juez federal concedió un amparo a Javier Fernández Gómez, padre de la joven Daphne Fernández y ordenó a la Fiscalía General del Estado (FGE), desahogar las pruebas y concluir la investigación en torno al delito de corrupción de menores, el llamado caso “Los Porkys”.

El juez Anuar González Hemadi, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, concedió el amparo 578/2016, para la protección de la justicia federal.

Dicha acción, fue promovida por el padre contra la resolución del pasado 20 de mayo, emitida dentro de los autos del toca 139/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Veracruz, en la cual determinó el no ejercicio de la acción penal por diversos delitos contra cuatro hombres acusados de diversos delitos.

El comunicado emitido hoy refiere que es a favor de “un quejoso en representación de su hija, víctima de presunta pederastia, debido a que el fiscal de esa entidad omitió desahogar una prueba que involucra la declaración de uno de los cuatro presuntos responsables, el cual fue ubicado por la menor, desde la declaración inicial, en el lugar y momento en que sucedieron los hechos”.

En su sentencia, la autoridad jurisdiccional puntualiza que la actuación del fiscal de Veracruz transgredió los derechos fundamentales de la menor quejosa consagrados en los artículos 17, 20 y 21 constitucionales, al omitir el desahogo de la citada prueba dentro de la indagatoria.

Subraya que no existe causa alguna para la conducta en que incurrió la autoridad responsable que justifique el impedimento legal o la imposibilidad para llevar a cabo la diligencia ordenada en el proveído  del 7 de marzo de 2016, máxime que del desahogo de dicha probanza se puede esclarecer su presencia o no en el momento de llevar a cabo el probable ilícito.

Asimismo, advirtió una diversa violación procesal dentro de la averiguación previa y que deriva de la falta de diligencia en la integración de la misma y que tampoco fue observada por la Sala responsable del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), del estado.

Cita que esta violación “tiene que ver con la falta de diligencia y exhaustividad al momento en que la menor planteó mediante el método de narrativa libre los hechos ocurridos, la autoridad investigadora no llevó a cabo un correcto esclarecimiento de los mismos”.

Ante ello, ordenó a la Sala Constitucional del TSJ de Veracruz dejar sin efectos la resolución dictada en el toca 139/2016, en la que decretó el no ejercicio de la acción penal en contra de cuatro hombres,  para que instruya la reposición  de la averiguación previa, únicamente en la parte que no fue consignada en tribunales, a fin de que el fiscal investigador recabe dicha declaración, debiendo precisar si debe hacerlo en calidad de probable responsable  o bien de testigo o, bien se exprese la imposibilidad material o temporal para su desahogo.

Además, previo consentimiento de la menor, para aclarar diversas cuestiones que no fueron atendidas diligentemente por la autoridad ministerial al momento de formular la denuncia y declaración de ampliación.

El juez Anuar González Hemadi determinó que la Sala responsable “no advirtió que de los hechos denunciados podrían configurarse un delito diverso a los ya expuestos, como es el de Corrupción de menores en la modalidad de facilitación  de alcohol a menores de edad”.

Sostiene que “de ahí que ante tal omisión, de llevar a cabo una línea de investigación en ese sentido, la autoridad ministerial no respetó ni observó los derechos tutelados por la Carta Magna, los tratados internacionales y la legislación aplicable, máxime que el interés superior del menor goza de la misma protección constitucional  que la prohibición de la tortura”.

“De ahí que al haberse determinado la obligación de los juzgadores de dar vista a la fiscalía para que se investiguen esos actos, por igualdad de razón debe darse vista por hechos que violen el interés superior del menor”.

En suma, señala que la autoridad responsable dejó de observar el marco normativo protector de los derechos humanos de la víctima u ofendido en el proceso penal, lo que trae como consecuencia una evidente violación a los derechos de la menor.

“Por tanto, el Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, resuelve que la Sala responsable ordene al fiscal investigador el inicio de una investigación por el diverso delito de Corrupción de menores en la modalidad de facilitación de alcohol a menores de edad, establecida en el artículo 285, fracción III del Código Penal Vigente en la entidad”.

Por otra parte, resolvió sobreseer por lo que hace al ejercicio de la acción penal en contra de tres de los cuatro presuntos responsables, por lo que hace a la probable comisión del delito de pederastia, al establecerse la existencia de un cambio de situación jurídica.

Cabe recordar que Diego Cruz Alonso, Jorge Cotaita Cabrales, Enrique Capitaine y Gerardo Rodríguez Acosta fueron acusados por la entonces menor Daphne Fernández, de haber abusado de ella en enero del año pasado.