Irresponsable respuesta de Tellez Marié sobre feminicidios en Veracruz

  • Jorge Yunis Manzanares
No se ve hasta la fecha que haya personas detenidas por tal delito sino al contrario.

Me pregunta una amiga qué opino de lo que dijo en su comparecencia el Secretario de Seguridad Pública en el Estado el señor Jaime Téllez Marié, el día de  ayer que compareció  ante el Congreso y declaro que los FEMINICIDIOS EN VERACRUZ: SON POR CULPA DE LAS MUJERES.

COMENTARIO JURIDICO:

Antes que nada es una falta de irresponsabilidad y respeto  hacia todas las mujeres por parte del Secretario de Seguridad Pública y más aún que ES SU OBLIGACIÓN prevenir que estos delitos no se cometan en el Estado.

Pero para quienes leen lo que aquí escribo,  les voy a transcribir las causas y formas  que nos dice nuestro Código Penal del Estado, cuando se comete un FEMINICIDIO y debe ser castigado por nuestra Ley.

No se ve hasta la fecha que haya personas detenidas por tal delito sino al contrario, nuestro Estado de Veracruz es el único a nivel nacional que TIENE TRES ALERTAS DE GÉNERO, sin que el Gobierno ni el Congreso de Estado haga algo respecto a esto.

COMETE EL DELITO DE FEMINICIO:

Comete el delito de FEMINICIDIO quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

II. Bis. El activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado;

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o

VII. La víctima haya sido incomunicada.

A quien cometa el delito de FEMINICIDIO se le impondrá una sanción de cuarenta a setenta años de prisión.

Además de la sanción descrita en el presente artículo, el imputado perderá todos los derechos con relación a la víctima.

Para el supuesto de la fracción I perderá también los derechos de familia y los de carácter sucesorio.

En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.