Comentario jurídico sobre la PGR y Duarte
- Jorge Yunis Manzanares
Me piden que de un comentario jurídico que pienso, con lo que pueda pasar ahora que dicen que la PGR no va a acusar a JAVIER DUARTE por el DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, sino por ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITAS.
COMENTARIO JURIDICO:
En primer lugar, les diré que el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA por el que vincularon a proceso a JAVIER DUARTE es un delito grave por eso no procedía estar en libertad con una sanción económica, pero si se sigue en proceso por ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y USOS DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITOS, con estos delitos procede sanción económica (FIANZA) y enfrentar su juicio en libertad, si el demuestra ante el juez y solicita que se le cambie la medida cautelar de prisión preventiva, por una económica y demuestra que va a comparecer ante dicho juzgado cuantas veces sea requerido pudiera ser que el juez se la concediera antes de que dicte una sentencia.
Así mismo el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES nos dice:
En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Si saliera libre bajo sanción económica (FIANZA) aparte de que TIENE QUE GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO para tener este derecho y estuviera libre no se le podría detener por las autoridades de la fiscalía del estado ya que en la audiencia ante el tribunal que conoció del juicio de extradición no fueron incluidos los mandamientos de captura que fueron otorgados por un juez del orden común , pero si le dictaran SENTENCIA ABSOLUTORIA O SOBRESEIMIENTO al quedar en libertad, y restituirse sus derechos como ciudadanos la fiscalía general del estado puede en forma inmediata ejecutar los mandamientos de captura, que tiene en su contra por haber quedado libres de los Cargos federales y que fueron argumentados como base de la extradición de nuestro país