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Silencio no será consentimiento en delitos sexuales en Veracruz

  • Alba Alemán
El Congreso reformó el Código Penal para establecer que en delitos sexuales el consentimiento debe ser claro y no puede deducirse.

Xalapa, Ver.— Con 43 votos a favor, el Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Penal del estado para establecer que, en los delitos sexuales, el consentimiento no puede deducirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Las modificaciones fueron avaladas por el Pleno de la LXVII Legislatura sin votos en contra ni abstenciones, a partir de un dictamen elaborado por las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género. La reforma incluye cambios tanto al Código Penal como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Uno de los puntos centrales es la modificación al artículo 186, que redefine el consentimiento en el delito de abuso sexual. El nuevo texto establece que no se considerará válido cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o condicionada mediante violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o cualquier situación de vulnerabilidad.

Además, el decreto precisa que el consentimiento no puede presumirse por la ausencia de resistencia física de la víctima, ni por su silencio o pasividad durante los hechos.

La reforma también incorpora como conducta sancionable obligar a una persona a exhibir su cuerpo. Para quienes incurran en abuso sexual se estableció una pena de cuatro a ocho años de prisión, además de multas de 250 a 550 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

OTROS CAMBIOS

Entre las medidas adicionales, el dictamen contempla que las personas sentenciadas deberán acudir a talleres de reeducación con perspectiva de género o realizar servicio social en beneficio del Estado o de instituciones públicas, con el objetivo de prevenir la repetición de estas conductas.

Las modificaciones al artículo 187 amplían las agravantes del delito. Las sanciones podrán incrementarse cuando exista violencia física, moral o psicológica; cuando el agresor tenga relación familiar, sentimental o de confianza con la víctima; o cuando exista un vínculo laboral, educativo, deportivo, artístico o religioso.

También se contemplan agravantes cuando participen dos o más personas, cuando el responsable sea servidor público, profesionista o ministro de culto que se aproveche de su posición, así como cuando la víctima se encuentre embarazada, en estado de intoxicación o indefensión, o cuando los hechos ocurran en su domicilio o en lugares despoblados.

El dictamen establece además que, como parte de la reparación del daño, la persona responsable deberá cubrir los gastos de atención psicológica de la víctima hasta su recuperación, sin perjuicio de otras medidas previstas en la Ley de Víctimas del Estado.

Las reformas también alcanzan otros delitos vinculados con violencia sexual, como violación, violación agravada, acoso sexual y conductas sexuales contra niñas, niños y adolescentes, incluyendo disposiciones relacionadas con actos de naturaleza sexual, introducción de objetos, exposición a material pornográfico y el uso de tecnologías para la explotación sexual.

En el caso del delito de pederastia, se mantiene una pena de ocho a 30 años de prisión para quienes realicen actos de penetración o introducción de objetos o partes del cuerpo contra niñas, niños o adolescentes.

El decreto establece que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y otorga un plazo de 60 días para que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia capaciten a su personal en la investigación y atención de estos delitos con perspectiva de género.

Durante la discusión en tribuna, legisladores de diferentes grupos parlamentarios manifestaron su respaldo a la reforma y coincidieron en la necesidad de actualizar el marco legal para fortalecer la atención y sanción de la violencia sexual.

JRG