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Adeudos del Ayuntamiento de Pajapan al IPE no son delito: TSJ
Xalapa, Ver.- Incumplir los pagos derivados de convenios con el Instituto de Pensiones del Estado no constituye, por sí mismo, un delito, concluyó el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz al establecer que para que exista materia penal es indispensable un fincamiento previo de responsabilidad administrativa mediante un procedimiento de fiscalización.
La Tercera Sala del Tribunal confirmó que no debe ejercerse acción penal contra funcionarios del Ayuntamiento de Pajapan por el incumplimiento de acuerdos con el Instituto de Pensiones del Estado. La resolución corresponde al toca 68/2025.
El fallo ratificó la determinación emitida el 19 de mayo de 2025 por una jueza de control del Distrito Judicial de Xalapa, quien concluyó que los hechos denunciados derivan de un incumplimiento de convenio y no de una conducta delictiva, por lo que se confirmó el no ejercicio de la acción penal en contra de quien resulte responsable del ayuntamiento.
IPE denunció
El procedimiento se originó a partir de la denuncia presentada por el apoderado legal del Instituto, quien señaló la posible comisión de los delitos de incumplimiento de un deber legal, coalición y peculado, al acusar que el ayuntamiento omitió realizar y entregar las retenciones de las cuotas de los trabajadores conforme a un convenio de incorporación.
Tras la determinación de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con hechos de corrupción de no continuar con la investigación, el Instituto interpuso un recurso de apelación para intentar revertir la decisión ministerial.

Al resolver el recurso, la Tercera Sala sostuvo que el incumplimiento de un convenio no es materia de análisis en la vía penal y que las controversias derivadas de acuerdos de esta naturaleza deben resolverse conforme a las cláusulas pactadas por las partes o a través de las jurisdicciones correspondientes. En su resolución precisó que “el análisis del cumplimiento de un convenio no forma parte del ámbito penal”, como lo pretendía la parte apelante.
Agravio Inoperante
En cuanto a los agravios del Instituto, los magistrados consideraron fundado pero inoperante el argumento relativo a su calidad de agraviado. Si bien reconocieron que el organismo cuenta con patrimonio propio y que las aportaciones de los trabajadores forman parte de éste, concluyeron que ello resulta insuficiente para ejercer la acción penal, al no existir un pronunciamiento previo en materia administrativa que determine la existencia de un daño patrimonial derivado del incumplimiento contractual.
El tribunal precisó que para la procedencia de una investigación penal en estos supuestos es indispensable el fincamiento previo de responsabilidad administrativa mediante un procedimiento de fiscalización superior que acredite un detrimento al patrimonio del Instituto.
Añadió que las irregularidades señaladas en gacetas oficiales sobre presuntos daños patrimoniales no especifican el origen de la deuda ni vinculan de manera directa el incumplimiento del convenio denunciado, por lo que confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la publicación de una versión pública del fallo.
Los convenios de incorporación del Instituto de Pensiones del Estado son acuerdos administrativos mediante los cuales ayuntamientos y otros entes reconocen adeudos por cuotas y aportaciones, formalizan la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social y se comprometen a liquidar los montos pendientes mediante planes de pago en parcialidades hasta su finiquito.
De acuerdo con información institucional, desde 2019 el Instituto había presentado 63 denuncias penales contra seis entes y 55 ayuntamientos por adeudos de cuotas, aportaciones y recargos. A partir de esas acciones se suscribieron 56 convenios de reconocimiento de adeudo y forma de pago por un monto de 766 millones de pesos, de los cuales hasta 2023 se habían recuperado 737 millones, con un saldo pendiente de 28 millones.
AC
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