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¿Quién puede heredar una pensión IMSS? Esto sabemos

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La Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y recientes fallos definen quién puede heredar una pensión por fallecimiento.

El acceso a una pensión IMSS por fallecimiento genera dudas entre familias que buscan claridad sobre quién puede heredarla y bajo qué condiciones.

La Ley 73 del IMSS y recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definen los criterios para asignar este apoyo, así como los casos en los que los porcentajes pueden variar.

De acuerdo con la Ley 73, la pensión puede transferirse a los familiares directos del asegurado fallecido.

El IMSS establece que cónyuge, esposo o concubinario reciben hasta 90% de la pensión original. Si no existe pareja, el beneficio pasa a los hijos o padres, quienes generalmente acceden a 20%, según el orden de prelación previsto en la norma.

Quién puede heredar una pensión IMSS según la Ley 73

La SCJN revisó este esquema en el amparo 252/2023, luego de que una persona reclamó el mismo porcentaje que habría recibido un cónyuge, es decir, 90%, al no existir otros beneficiarios directos.

El Pleno concluyó que la ley establece porcentajes distintos sin justificar la diferencia entre cónyuge y ascendientes, por lo que el caso fue resuelto a favor de otorgar el monto mayor.

Este criterio abre la puerta a que padres del asegurado soliciten un porcentaje distinto al previsto por la Ley 73.

La Corte puntualizó que se trata de un caso individual y que cualquier solicitud similar requiere una revisión judicial y la presentación de pruebas.

En noviembre de 2025, la SCJN amplió la interpretación de beneficiarios al declarar inconstitucional una disposición del reglamento del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia a padres, abuelos y bisabuelos.

El análisis surgió de un caso donde una tía que crió al asegurado no fue reconocida como beneficiaria, a pesar de cumplir funciones de cuidado y manutención por décadas.

El fallo determinó que la pensión puede heredarse a personas sin parentesco directo si acreditan una relación real de apoyo, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada.

El criterio se basa en el reconocimiento constitucional de la diversidad familiar y obliga a los tribunales a aplicarlo en casos similares.

Para solicitar heredar pensión bajo este nuevo estándar, las personas interesadas deben demostrar dependencia económica respecto del asegurado, convivencia prolongada y un vínculo comprobable de cuidado o crianza.

También deben acreditar que la negativa del IMSS derivó únicamente de la falta de parentesco directo.

La resolución obliga al IMSS a ajustar su análisis en solicitudes de pensión por fallecimientointegrando estas formas de familia que son frecuentes en México y que muchas veces no están documentadas en la normatividad original. (LV)

Redacción: Lizzette Vela