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SAT iniciará con visitas domiciliarias en 2026. Esto sabemos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas facultades en 2026, derivadas de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que permiten realizar visitas domiciliarias a personas físicas y morales cuando la autoridad detecte indicios de irregularidades.
La medida incluye desde contribuyentes con operaciones inusuales hasta empresas señaladas por posibles facturas falsas.
La autoridad fiscal señala que no existe un listado previo de contribuyentes que serán visitados; las revisiones se determinarán según el análisis de riesgos y la información disponible en sus sistemas.
El SAT pide a los contribuyentes mantener su contabilidad actualizada y verificar que todas las operaciones tengan respaldo legal.
A partir del 1 de enero, el SAT podrá inspeccionar domicilios fiscales, establecimientos comerciales o lugares donde se almacene documentación relacionada con obligaciones tributarias.
La revisión incluye contabilidad, comprobantes fiscales, movimientos bancarios y mercancías vinculadas con operaciones propias del contribuyente.
Para evitar una visita, especialistas recomiendan revisar que los CFDI coincidan con operaciones reales, mantener al día declaraciones y pagos provisionales, y verificar la reputación fiscal de clientes y proveedores.
El SAT también podrá visitar a contribuyentes que formen parte de estructuras societarias consideradas de riesgo o que enfrenten requerimientos sin respuesta.
¿A quiénes podría visitar el SAT?
De acuerdo con el CFF, la autoridad puede inspeccionar a:
- Personas físicas o morales con señales de operaciones simuladas.
- Empresas que emitan o reciban facturas con inconsistencias.
- Figuras jurídicas como fideicomisos o responsables solidarios.
- Terceros relacionados con documentación relevante para una auditoría.
El SAT también podrá revisar a asesores fiscales involucrados en esquemas reportables y a instituciones financieras sujetas a verificación especial.
¿Cómo se desarrolla una visita domiciliaria del SAT?
El procedimiento inicia con la entrega de una orden de visita, una identificación oficial de los visitadores y la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
Durante la inspección, los funcionarios deben levantar actas circunstanciadas y actuar con apego al marco legal.
El contribuyente está obligado a permitir el acceso, entregar documentos solicitados y designar testigos si lo considera necesario.
¿Qué ocurre al finalizar la visita?
El SAT documenta los hallazgos en un acta final y otorga un plazo para que el contribuyente presente información que aclare o desvirtúe observaciones.
Si las inconsistencias persisten, la autoridad puede iniciar un crédito fiscal o una auditoría adicional.
Al cierre del año, el SAT reitera que no habrá una lista pública ni calendario de visitas.
Las inspecciones ocurrirán únicamente cuando existan elementos que justifiquen una verificación, conforme a las facultades de comprobación del CFF. (LV)
Redacción: Lizzette Vela
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