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Fiscalía de Veracruz podrá catear inmuebles sin orden judicial

  • Carlos Navarrete
El acuerdo 176/2025 entró en vigor este martes 14 de octubre, permite a la FGE de Veracruz cateos sin orden judicial.

Veracruz, Ver.— La Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz emitió un decreto que le permitirá llevar a cabo cateos sin orden judicial por medio del acuerdo 176/2025, que entró en vigor este martes 14 de octubre.

Esta medida es parte de una reforma a las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas

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El acuerdo establece que la FGE, dirigida por Verónica Hernández Giadáns, podrá ordenar el ingreso a lugares cerrados —inmuebles como domicilios— sin autorización judicial cuando se lleve a cabo una investigación.

“En la investigación de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, el ingreso a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización judicial, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

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¿Cómo son normalmente los cateos? 

El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que solo la autoridad judicial puede emitir órdenes de cateo, a solicitud del Ministerio Público, y bajo requisitos específicos.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

En dicho Artículo, se añade que solo la autoridad judicial puede expedir las órdenes de cateo.

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“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

(BRLH)