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¿SAT hará visitas domiciliarias? Esto sabemos

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En redes sociales, surgió una versión de visitas domiciliarias por parte del SAT; buscarían irregularidades fiscales.

En los últimos días, una inquietante versión ha comenzado a circular con fuerza en redes sociales y medios digitales: el SAT iniciará un operativo casa por casa a partir de junio para sancionar a quienes tengan irregularidades fiscales.

La idea de que funcionarios del fisco puedan tocar la puerta de cualquier hogar ha generado preocupación y muchas dudas entre los contribuyentes. Pero, ¿qué hay de cierto detrás de esta historia que ha capturado la atención del país?

La respuesta corta es que no existe ningún operativo especial nuevo. No hay una brigada de inspectores organizando recorridos masivos en barrios y colonias. Lo que sí existe, y ha existido desde hace años, es la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar visitas domiciliarias cuando detecta inconsistencias o dudas en las declaraciones fiscales.

Es decir, no es que en junio arranque algo inédito; simplemente se trata de una práctica legal que ya está establecida y que puede ocurrir en cualquier momento del año. Según el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen el derecho de realizar ciertos actos de verificación.

Esto incluye la posibilidad de acudir al domicilio fiscal de un contribuyente para revisar su contabilidad, constatar la existencia de bienes o mercancías, o solicitar aclaraciones si hay diferencias entre lo declarado y lo observado. Estos procedimientos no son nuevos, ni se llevan a cabo de forma arbitraria.

Sin embargo, el tono en que se ha presentado la noticia ha contribuido al miedo colectivo. El término “operativo casa por casa” suena más a redada que a revisión fiscal. Y aunque es verdad que estas visitas pueden hacerse sin aviso previo, eso no significa que el SAT vaya a aparecer de sorpresa en cada hogar.

De hecho, la mayoría de los procedimientos se hacen por medios electrónicos, a través del buzón tributario, correos oficiales o llamadas verificables. Ahora bien, si llegara a suceder que un funcionario del SAT toca la puerta de un contribuyente, hay protocolos claros que deben seguirse. Lo primero es verificar su identidad.

El visitador debe mostrar una credencial oficial y una orden firmada por una autoridad competente. Si no cumple con estos requisitos, no se le debe permitir el acceso. El contribuyente tiene derecho a negarse a colaborar si la visita no está debidamente fundamentada.

En caso de que, durante la revisión, se detecten irregularidades —como ingresos no declarados, pagos incompletos o documentación faltante—, el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo que incluya multas o recargos. Pero todo debe seguir su curso legal. (EP)