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¿Temes embargo, demanda o fraude por una deuda? Esto tienes que saber

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Conoce los pasos legales por alguna deuda pendiente; evitar sanciones patrimoniales como embargo.

En México, las deudas civiles no llevan a prisión, pero sí pueden generar embargos si existe una demanda mercantil. Conocer los derechos y obligaciones frente a un adeudo es fundamental para evitar consecuencias legales que afecten el patrimonio personal o familiar.

El sobreendeudamiento representa un riesgo creciente. Las personas físicas, negocios o familias pueden enfrentar no solo la presión financiera, sino también procedimientos judiciales si no liquidan sus compromisos. En este contexto, es importante distinguir entre deuda civil y fraude, y saber en qué casos procede el embargo.

¿Ir a la cárcel por una deuda?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, establece que ninguna persona puede ser encarcelada por una deuda de carácter civil. Sin embargo, si un crédito se obtiene mediante engaños o documentación falsa, se considera fraude, lo que abre la puerta a un proceso penal. Esto aplica en préstamos bancarios, créditos financieros, cajas populares o préstamos entre particulares.

¿Cuándo procede el embargo?

El embargo no ocurre de forma automática. Solo es posible cuando existe una demanda mercantil y un juez lo autoriza. Generalmente, esto sucede cuando el deudor firmó un pagaré, contrato o entregó un bien como garantía. En estos casos, un actuario se presenta en el domicilio para notificar la medida y elaborar un inventario de bienes que cubran el monto adeudado.

Si el deudor impide el acceso, el actuario puede solicitar apoyo de la fuerza pública. Cuando el afectado no elige los bienes a embargar, el funcionario puede decidir qué objetos tomar en garantía.

¿Es posible recuperar lo embargado?

Sí. Existen tres vías principales para recuperar los bienes:

  • Pagar la deuda en el momento del embargo.
  • Ganar el juicio, demostrando que la deuda no es válida.
  • Acreditar que los bienes pertenecen a un tercero, a través de un juicio de tercería.

La ley protege ciertos bienes, como el domicilio si ya no es habitado por el deudor. Las personas que figuran como referencias tampoco están obligadas a pagar, a menos que hayan firmado como aval obligado solidario.

¿Qué ocurre con créditos automotrices o hipotecarios?

Si el pago resulta insostenible, es posible optar por una dación en pago. Este mecanismo permite entregar voluntariamente el bien (auto o casa) para liquidar el adeudo, siempre que exista acuerdo con el acreedor. De no lograrse, el prestamista puede iniciar un juicio de recuperación del bien e incluso, en el caso de inmuebles, de desalojo.

Ante cualquier dificultad financiera, se recomienda buscar asesoría jurídica o acercarse a la institución para renegociar la deuda. En muchos casos, es posible obtener descuentos o nuevos plazos de pago, incluso en tarjetas de crédito, préstamos personales, empresariales o de flotillas. (BH)