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Avala Congreso de Veracruz que GN se sume al Ejército
Xalapa, Ver.- El Congreso local de Veracruz se convirtió en el número 11 en aprobar la minuta relacionada con la reforma sobre la Guardia Nacional, remitida por el Senado.
Con 35 votos a favor, 9 en contra y cero abstenciones, esta reforma, que fue presentada por primera vez como iniciativa por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024 en la Cámara de Diputados, fue aprobada.
La discusión de esta reforma en el Pleno legislativo solo contó con la participación de dos oradores de la oposición, la diputada local del PAN Maribel Ramírez Topete y el diputado del PRI, Marlon Ramírez, quienes se pronunciaron en contra, sin que hubiera réplicas por parte de la bancada mayoritaria de Morena.
¿Qué implica la reforma?
Con la aprobación en el Senado y los congresos locales, se reforman diversos artículos de la Constitución Política para establecer que la Guardia Nacional dependerá de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), formará parte de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Fuerza Aérea, Armada) y tendrá la facultad de investigación de delitos en el ámbito de su competencia.
Se establece que los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional. Además, en tiempos de paz, ningún elemento de las Fuerzas Armadas podrá alojarse en casa particular sin el consentimiento del propietario, ni imponer ningún tipo de prestación.
La reforma precisa que la investigación de los delitos corresponderá al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, dentro de sus competencias, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Asimismo, añade que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberán coordinarse para cumplir con los objetivos de la seguridad pública, conformando el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se determina que la Federación contará con la Guardia Nacional, definida como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la SEDENA, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
En cuanto a las facultades del Ejecutivo, la reforma estipula que podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, así como en tareas de apoyo a la seguridad pública, según lo que establezca la ley.
En los artículos transitorios, se menciona que el personal militar y naval que integra la Guardia Nacional será reclasificado de la Fuerza Armada a dicha Guardia Nacional, y se expedirá una nueva patente o nombramiento con la antigüedad correspondiente, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando la nueva especialidad.
También se establece que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por el presidente de la República, a propuesta del titular de la SEDENA. En tanto no exista personal con formación en la Guardia Nacional con dicha jerarquía, la designación recaerá en un General de División del Ejército capacitado en materia de seguridad pública.
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