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Ley Seca en Veracruz: ¿Cuándo se suspende la venta de cervezas?

  • Francisco de Luna
Además de las cervezas, se deberá suspender toda ventad de bebidas alcohólicas; establecimientos de este giro deberán mantenerse cerrados

Xalapa, Ver.— La Ley Seca por la jornada electoral de este 2024 se aplicará a partir de las cero horas del sábado 1 de junio y hasta las 23:59 del día domingo 2 de junio en todo el estado de Veracruz.

Esto es con base en la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, mediante el cual se instruye a las autoridades estatales dependientes del poder ejecutivo a coadyuvar con las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, den seguimiento y cumplimiento al presente decreto.

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El domingo 2 de junio se llevarán a cabo las votaciones del proceso electoral 2023-2024. En el caso de la entidad veracruzana se renovarán 51 cargos: una gubernatura y 50 diputaciones locales.

También se exhorta a las alcaldías de Veracruz a vigilar el cumplimiento de lo establecido en este decreto y en los numerales 226 y 227 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como demás normativas aplicables.

El Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su artículo 226, preceptúa que el día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes.

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En el artículo 227 señala que se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de dichas bebidas el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones que se emitan.

A quienes no cumplan con la Ley Seca, el ayuntamiento de Xalapa aplicará sanciones dispuestas en el artículo 217 del Reglamento de Desarrollo Económico.

Las sanciones por las infracciones contempladas en este reglamento podrán consistir en apercibimiento, amonestación, multa de dos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado. Es decir, desde 497.96 pesos hasta un millón 244 mil 460 pesos.

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También puede aplicarse una suspensión temporal de las actividades del giro hasta por quince días, revocación del permiso y clausura parcial, total, temporal o permanente del giro comercial en donde se cometieron las infracciones.

El decreto indica que el incumplimiento de la misma podría ocasionar la cancelación de la cédula de empadronamiento o de licencia de funcionamiento, respectivamente.