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Municipios ya podrán concesionar bienes sin autorización de diputados

  • Alba Alemán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el ayuntamiento de Veracruz

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional promovida por el ayuntamiento de Veracruz para que los municipios tengan plena libertad para administrar sus bienes.

De acuerdo con la resolución de los magistrados de la Suprema Corte, los ayuntamientos del estado de Veracruz podrán concesionar o transmitir el uso y aprovechamiento de sus bienes sin autorización de los diputados locales.

La controversia constitucional marcada con  el número 111/2020 fue debatida entre los ministros de la SCJN y se concluyó en que se debe de modificar la Constitución para que los municipios administren sus bienes. Para concesionarlos o transmitir su uso solo deberán contar con la aprobación de dos terceras partes del cabildo.

Esta acción constitucional que promovió el ayuntamiento de Veracruz, administrado por la panista Patricia Lobeira contra el Poder Legislativo, es por la invalidez de la omisión legislativa del Congreso del Estado de no adecuar la legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta resolución, el Congreso de Veracruz tiene hasta el próximo periodo de sesiones después de su notificación para legislar en esta materia.

Durante la discusión entre los ministros, Lenia Batres Guadarrama señaló que las reformas a la carta magna debieron entrar en vigor 90 días después de su publicación, es decir, el 22 de marzo del año 2000. “Por lo que el plazo para la adecuación de las leyes venció el 21 de marzo del 2001", señaló Batres Guadarrama.

Al respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que existió una omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz para ajustar la legislación local al marco constitucional en materia de autonomía municipal desde el año 2000.

“El Congreso mantuvo en su normativa interna la facultad del Congreso para aprobar cualquier autorización que permite a los ayuntamientos disponer de su patrimonio", dijo Aguilar Morales, 

Explicó que esto contraviene el artículo 115 de la Constitución General que establece que los Ayuntamientos "estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley".

La SCJN no invalidó los artículos 33 fracción XVI, incisos a), e) y f), así como 41 fracción VI.  En cambio, el Congreso de Veracruz solo deberá legislar para ajustarse al artículo 115 de la Constitución Política federal.