• Política

Veda electoral: las fechas y contenidos que no deben publicarse

  • Francisco de Luna
Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas

Xalapa, Ver.— Como parte del proceso electoral, se establecen las fechas para suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público.

En las elecciones de 2024 se renovarán 51 cargos en el Estado de Veracruz, la gubernatura y 50 diputaciones locales.

La veda electoral durará el tiempo que comprende el inicio de las campañas electorales federales, locales y extraordinarios y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, según el acuerdo INE/CG559/2023 del Instituto Nacional Electoral (INE).

En Veracruz, las campañas electorales para la gubernatura comenzarán el domingo 31 de marzo y concluirán el miércoles 29 de mayo de este 2023, según el calendario electoral y el Artículo 69, Párrafos Cuarto y Sexto del Código Electoral. Así como Calendario de Coordinación INE-OPLE Veracruz.

También marcan lo que sí puede ser difundido: las campañas de información de las autoridades electorales; los servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Según el Artículo 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, el Consejo General del INE tiene la facultad de autorizar la difusión de campañas de comunicación social durante el proceso electoral, sin implicar que solo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrán difundirse.

Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales de los procesos electorales federales, locales y extraordinarios y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, o bien, desde el inicio del periodo de difusión y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un ejercicio de participación ciudadana de Consulta Popular o Revocación de Mandato, refiere el acuerdo publicado por el INE el 6 de octubre de 2023.

También indica que los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de logros de difusión, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.

Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.