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OPLE desecha queja del PAN contra Rocío Nahle por actos de campaña

  • Alba Alemán
El PAN presentó una queja contra Rocío Nahle por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña y promoción personalizada

Xalapa, Ver.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) desechó una queja que presentó el Partido Acción Nacional (PAN)  en contra de la coordinadora de los Comités de la Cuarta Transformación, Rocío Nahle. 

La queja fue presentada en octubre de 2023 por el dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Federico Salomón Medina, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

De acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) no se encontraron elementos suficientes para imponer la medida cautelar de ordenar a Rocío Nahle García suspender y/o retirar de sus redes sociales la difusión de propaganda por tratarse de un posicionamiento anticipado. 

El dirigente estatal panista presentó el escrito de queja el pasado 25 de octubre y denunció publicaciones de Rocío Nahle García en redes sociales como X, antes Twitter, Facebook y TikTok. La denunciada informó en sus redes sobre su registro para la coordinación estatal de los Comités de Defensa de la Cuarta Trasformación. 

Los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, al analizar el escrito de queja, determinaron que Rocío Nahle no emitió ningún posicionamiento relacionado, en ese momento, con el próximo proceso electoral local ni difunde planes o acciones de gobierno. 

Según los consejeros del OPLE, la exsecretaria de Energía solo se limitó a informar sobre su participación en el proceso interno del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Además, determinaron que el registro se llevó a cabo en las instalaciones del Comité Directivo Estatal de MORENA y no fue un evento masivo o en un lugar abierto, por lo que quienes se encontraban presentes eran militantes del partido y no la ciudadanía en general. 

Por ello, no se actualiza una infracción a la normatividad electoral y por consecuencia es improcedente imponer una medida cautelar.