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Salió al vapor: Empresarios de Xalapa sobre reducción de horario laboral

  • Francisco de Luna
La propuesta sobre la reducción de horas laborales afectaría a los empresarios

Xalapa, Veracruz.- Para el sector empresarial xalapeño, la reforma laboral para reducir la reforma laboral de 48 a 40 horas propuesta en la Cámara de Diputados necesita un análisis a profundidad.

De acuerdo con el presidente del Consejo Empresarial Metropolitano (CEM) de Xalapa, Fernando Arana Watty, los empresarios deben ser consultados antes de tomar alguna determinación.

“Esta salió muy al vapor, lo propuso Movimiento Ciudadano, se subió al pleno y se aprobó como primera instancia, por lo que estamos enterados, se bajó y se le va dar continuidad hasta septiembre la discusión de este punto”.

El empresario explicó que todos los sectores enfrentaron  bajas ventas durante la pandemia de coronavirus, y en la actualidad existe un proceso de recuperación económica, por esta problemáticas  consideran que la propuesta de trabajar un día menos será de un  impacto negativo en sus negocios

Arana Watty sugirió que se incluya a los empresarios en las pláticas y que la reforma funcione tanto para las compañías como para el sector trabajador, pues el mayor conflicto será para los pequeñas y medianas empresas.

El líder empresarial explicó que por condiciones inadecuadas “la economía ha estado muy apretada, lo podemos ver en el bolsillo de cada uno de nosotros, se siente que no hay movimiento económico en el estado y eso ha generado que muchos cierren”.

Los empresarios consideran que existen temas más importantes para legislar como la  atención a la salud, y  el transporte público en lugar de reducir los horarios laborales y agregar un día más de descanso.

Las horas de trabajo según el tipo de jornada laboral en México marca que la Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.

Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias). Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).

Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.