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Con amparo, “Rey del Outsourcing” busca librar la cárcel por delincuencia organizada

  • Redacción
Magistrados de Tabasco concederían un amparo a Manuel Beyruti para presenciar audiencia de imputación en videollamada

Raúl Manuel Beyruti, presidente del grupo GINgroup, que cumple un año prófugo de la justicia por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, promovió un amparo ante magistrados de Tabasco para no presentarse físicamente en los juzgados del Altiplano y, eventualmente, ser detenido

Beyruti Sánchez, conocido como “El rey del outsourcing”, es requerido por la autoridad federal desde febrero de 2021 debido a la presunta utilización de esquemas financieros para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita por más de 30 mil millones de pesos. 

El empresario poblano actualmente es requerido por un juez de distrito en el juzgado de Almoloya de Juárez (Altiplano) para ser imputado por los dos delitos federales ya expuestos, dentro de la causa penal 49/2021. 

Sin embargo, sus abogados promovieron un amparo ante el Juzgado primero de distrito en el estado de Tabasco para que esta audiencia él pueda presenciarla mediante una videollamada. 

De esta manera, “El rey del outsourcing” estaría en condiciones de evadir la justicia al término de dicha audiencia inicial, si la decisión del juez fuera imputarlo por los delitos federales, y, en consecuencia, ordenar su reclusión en el penal federal. 

A través del amparo 1273/2021, el presidente de GINgroup pretende utilizar a su favor los beneficios que le da la edad, pues, en su caso, al tener 76 años podría ser beneficiado con prisión domiciliaria como señala el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, de concederse, los togados federales pasarían por alto que el caso que se le investiga es el de delincuencia organizada al que no puede ser aplicada esa excepción. 

Cabe mencionar que un amparo similar fue presentado por el quejoso en un juzgado de Jalisco, aunque ese recurso fue desechado porque que fue presentado de manera extemporánea. 

No obstante, de acuerdo con documentos en poder de este medio, esa decisión de los magistrados de Jalisco sería modificada por sus similares de Tabasco: Eduardo Castillo Robles, presidente, Jaime Flores Cruz, ponente y Margarita Náhuatl Javier, pues fallarían en favor de Manuel Beyruti. 

Los togados del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco determinarían “conceder la tutela constitucional solicitada, en razón de que la autoridad responsable transgredió los derechos fundamentales del quejoso, pues no ponderó que actualmente se vive una contingencia sanitaria y se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por pertenecer al grupo de “adultos mayores”, por esta razón debió dispensar la presencia física en la referida audiencia de vista y ordenar se realizara por medio del sistema de videoconferencias”. 


Raúl Manuel Beyruti Sánchez es una persona en condición médica a partir de la cual, en apariencia, la presencia física del quejoso en la audiencia de imputación pudiera representar un riesgo a su salud. 

Pruebas, CURP, 76 años de edad e informe médico signado por el médico Ricardo Plancarte Sánchez, con número de Cédula Profesional 0398053, y del que se desprende que el quejoso cursa padecimientos, aunado a la propagación del virus SARS Cov2… Es factible conceder la suspensión para que la autoridad ordene, dentro de un término perentorio, el desahogo de la Audiencia de Formulación de Imputación o Audiencia inicial, a través de un medio alternativo que asegure la dignidad humana del quejoso y permita el libre ejercicio de sus derechos. 

El quejoso, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por ser adulto mayor, promovió un amparo indirecto contra la negativa de un juez de la causa de celebrar la audiencia de vista prevista en el artículo 292 del CPEJ (abrogado) por medio del sistema de videoconferencia, a través de una plataforma electrónica. El juez desestimó, al estimar la causa de improcedencia prevista en el artículo número 61 al considerar que la demanda se presentó de forma extemporánea. Inconforme presentó un recurso de revisión. 

Determina conceder la tutela constitucional solicitada, en razón de que la autoridad responsable transgredió los derechos fundamentales del quejoso, pues no ponderó que actualmente se vive una contingencia sanitaria y se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por pertenecer al grupo de “adultos mayores”, por esta razón debió dispensar la presencia física en la referida audiencia de vista y ordenar se realizara por medio del sistema de videoconferencias.

 

 

fm