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Médicos no podrán negarse a realizar abortos, esto dijo la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto.
Tras una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, 8 de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho.
La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la ministra Norma Piña.
"Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud", declaró.
El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.
La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario "ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)".
Pero la legislación solo matiza que "cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional".
Los ministros advirtieron de riesgos para los pacientes por la interpretación tan abierta del derecho y pronosticaron una judicialización de la atención médica a posteriori, muchas veces cuando el paciente ya esté muerto.
"Lo congruente era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de consciencia, sino también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados", observó la ministra Yasmín Esquivel.
La #ObjecióndeConciencia es un derecho, pero no puede pasar por encima de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) September 20, 2021
Con el fallo de la @SCJN, en el Legislativo tenemos que ir por una mejor regulación. En 2018 advertimos que esa reforma vulnera el derecho a la salud.
El pasado 13 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se vio dividida ante el reconocimiento de la objeción de conciencia de personal médico como constitucional, pues advirtió que no es un derecho "ilimitado" que permita discriminar a mujeres y minorías.
Durante la sesión de ese lunes, cinco ministros se pronunciaron a favor de la anulación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, al considerar que regula de manera deficiente la objeción de conciencia. Otros tres ministros votaron a favor de mantener vigente la norma, pero con aclaraciones y restricciones fijadas por la propia SCJN. Tres ministros no se encontraron presentes en la sesión.
"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.
Para que exista un pronunciamiento de la Corte en el tema, se necesitará que los ministros que no han votado se pronuncien a favor o en contra del proyecto, pero esto sucederá hasta el próximo lunes 20 de septiembre, debido a los días inhábiles que habrá esta semana.
Los ministros Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel eran quienes faltan por votar sobre el caso.
El fallo había ocurrido semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
Ahora, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.
La reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías, como argumentó el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia.
"La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia", sostuvo el ministro.
A pesar de la resolución, los ministros del pleno no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.
"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece dicho artículo desde 2018.
La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario "ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)".
La legislación solo matiza que "cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional".
Por ello, los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusión para la próxima sesión.
La magistrada Norma Piña argumentó que la legislación viola el principio de seguridad jurídica por no ser clara ni precisa, lo que vulnera el derecho a la salud.
"Incide intensamente en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especificidad es muy pobre. La norma tiene, a mi juicio, todas las deficiencias normativas que le atribuye la comisión (CNDH)", sostuvo.