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Si el SAT no te ha devuelto tu saldo a favor, esto debes hacer
Así como los contribuyentes tienen como obligación pagar impuestos, también tienen derecho a obtener la devolución del saldo a favor, sin embargo, en ocasiones esto no llega a suceder.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al momento en que tengas un saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan.
Los saldos a favor se dan cuando al realizar el cálculo de tus impuestos, sucede que pagaste más de lo que debías, por lo que el SAT, te debe devolver la cantidad que te corresponde.
Sin embargo, en ocasiones el SAT puede llegar a rechazar tu petición de devolución de saldo a favor con el argumento de que ésta tiene una o varias inconsistencias.
Por eso, si ya presentaste tu declaración anual 2020 y tu devolución fue rechazada, debes saber que existen distintos canales para que puedas checar y acabar con esas inconsistencias para que obtengas tu saldo a favor.
1- PUEDES REINICIAR EL TRÁMITE
En caso de que tu devolución de saldo a favor fue rechazada, puedes revisar si la autoridad fiscal te señaló los argumentos, pues es muy importante que no aparezca la leyenda "negada", pues esto quiere decir que el contribuyente tiene el derecho para que se vuelva a ingresar su trámite.
Debes saber que el contribuyente puede realizar este trámite tantas veces como quiera siempre y cuando no aparezca ´rechazada´.
2- ACUDE A LA PRODECON
Puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pues esta dependencia puede evaluar las pruebas y la evidencia para darte soporte a la devolución y emprender un proceso conciliatorio SAT.

3- PUEDES IMPUGNAR
Si realizaste el trámite de devolución manual y la respuesta es devolución rechazada, tendrás que revisar el buzón tributario pues es posible que ahí haya una notificación señale que la devolución fue negada, si te aparece este concepto ya no hay vuelta atrás para el SAT.
4- PRESENTA UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT
Tras una negación de la devolución se activan los mecanismos del Código Fiscal de la Federación para que el contribuyente pueda iniciar un proceso de impugnación, si este resolutivo no es favorable se puede escalar e ir a un juicio de nulidad.
Este juicio de nulidad se lleva a cabo en el Poder Judicial a través de un juzgado y este proceso puede durar aproximadamente 2 años.
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