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¿Qué pasará en Cazones de Herrera, ante detención del alcalde electo?

  • Isabel Ortega
El alcalde electo, quien llegó a suplir a Tovar Tovar, recibió prisión preventiva por la autoría intelectual del asesinato del candidato

La detención del alcalde electo de Cazones de Herrera, Omar Ramírez, presunto autor intelectual del asesinato de Remigio Tovar Tovar -candidato de Movimiento Ciudadano y quien resultó ganador el seis de junio-, podría complicar el proceso de entrega-recepción el próximo 31 de diciembre.

A partir del 31 de diciembre los 212 alcaldes electos de Veracruz deberán rendir protesta para el periodo constitucional 2022-2026, ante la conclusión de las administraciones de los presidentes municipales en funciones. 

El alcalde electo, quien llegó a suplir a Tovar, recibió prisión preventiva por la autoría intelectual del asesinato del candidato, junto con otra persona, el 22 de junio.

En un comunicado la Fiscalía del Estado detalló que Omar Ramírez y Gustavo ‘N’ fueron detenidos mediante orden de aprehensión, por su probable responsabilidad en el delito de homicidio doloso en contra de Tovar.

El ahora alcalde electo está privado de su libertad en un penal de Oaxaca, sin embargo, aún no hay una sentencia en su contra, por lo que estaría en posibilidad de rendir protesta de ley el 31 de diciembre, siempre y cuando salga del Centro de Readaptación.

En caso de no presentarse a protestar el cargo el nuevo Congreso deberá declarar la ausencia y se tendrá que llamar al suplente a la presidencia municipal.

Según la gaceta oficial del siete de mayo del 2021, en su número extraordinario, el suplente a la presidencia municipal es Miguel Ángel Uribe Toral.

 

Qué dice la ley

El Presidente Municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás Ediles, dice el artículo 17 de la Ley del Municipio Libre.

Cuando por circunstancias imprevistas no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes señalado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente señalarán el nuevo día en que deba verificarse dicho acto y nombrará a un representante para que tome la protesta a los Ediles del nuevo Ayuntamiento, agrega.

Por su parte, el artículo 24, detalla que, en las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo.

Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente en su caso, llame al suplente respectivo.

Cuando se exceda el plazo señalado en el artículo anterior o se trate de una falta definitiva, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente.

En los casos previstos por este artículo y el anterior, si debiere llamarse al suplente y faltare también este, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.