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Madre veracruzana de desaparecido logra fallo histórico de la SCJN
Fotografía: I(dh)eas Litigio Estratégico AC
Un amparo promovido por la madre de Víctor Álvarez Damián –desaparecido junto a otros cinco jóvenes el 11 de diciembre de 2013 en el puerto de Veracruz– derivó en un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia.
A partir de hoy las autoridades mexicanas deberán atender las Acciones Urgentes emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre ellas emprender diligencias inmediatas de búsqueda y localización de personas desaparecidas.
“Con su aprobación, el máximo tribunal envía un mensaje a todas las autoridades mexicanas –fiscalías, comisiones de búsqueda y de atención a víctimas– para que realicen un trabajo diligente en la búsqueda e investigación de las personas desaparecidas y establece que estas deben atender las determinaciones realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU”, publicó la asociación civil IDHEAS, que asesoró legalmente a Perla Damián Marcial, integrante del colectivo Solecito Veracruz.
En el comunicado, IDHEAS destaca la labor de Perla Damián Marcial en la búsqueda de justicia para su hijo. La veracruzana denunció en 2013 que Víctor Álvarez Damián (22 años) y otros cinco fueron privados de la libertad en la colonia Formando Hogar en manos de policías estatales. La cooperación entonces estaba al mando de Arturo Bermúdez Zurita, ex secretario de Seguridad en el gobierno de Javier Duarte.
Entre los días seis y 11 de diciembre los seis jóvenes fueron detenidos durante un operativo conjunto entre la Secretaría de Marina, Policía Judicial y Federal, así como la Agencia veracruzana de Investigación. Desde entonces Perla Damián comenzó una búsqueda frenética junto a otras mujeres del Colectivo Solecito.
La búsqueda de Perla Damián fue entorpecida desde el inicio por autoridades estatales. En 2017, ella, acompañada por litigio estratégico de IDHEAS, acudieron a la Fiscalía de Veracruz para exigir una investigación adecuada y el cumplimiento de las Acciones Urgentes que el CED había ordenado. La fiscalía declaró improcedente el carácter vinculante de las acciones urgentes, al considerar que no existía una obligación legal para su cumplimiento.
Ante esa negativa, en octubre de ese año IDHEAS presentó un amparo ante el Juzgado tercero de distrito del estado de Veracruz, pero ese organismo también negó la obligación de las autoridades estatales para atender las acciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Inconforme con el fallo, IDHEAS solicitó a la SCJN atraer el amparo en revisión para su conocimiento y dada su trascendencia e impacto social. En agosto de 2019 la Primera Sala del máximo tribunal asumió su competencia. Tras dos años, este 16 de junio las y los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte aprobaron por unanimidad el amparo en revisión 1077/2019.