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Congreso de Veracruz, impugnado y puesto a prueba ante Suprema Corte
De 2015 a 2020, procuradurías de justicia, órganos garantes y defensorías de derechos humanos promovieron 36 acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra decretos aprobados por el Congreso de Veracruz durante los ejercicios de la LXIII, la LXIV y la LXV Legislaturas.
En ese sentido, el actual Congreso (2018-2021) es la de más decretos invalidados por el Máximo Tribunal, con 13 de los 17 impugnados, además 4 continúan en estudio.
Le sigue la LXIII Legislatura (2013-2016) con nueve acciones de inconstitucionalidad promovidas, todas, con sentencias en contra del Congreso, aunque de estas, tres se sentenciaron parcialmente fundadas aunque la Corte declaró inválidos los artículos puestos a discusión.
La 64 Legislatura (2016-2018) igual ha incurrido en errores legales, con cuatro dictámenes en contra de parte de la Suprema Corte, dos desestimados y tres sobreseídos y uno en estudio.
En las tres legislaturas mencionadas se han acumulado 26 resoluciones en contra del Congreso, 5 acciones han sido desestimadas y 5 siguen en estudio.
REVECES CON MAYORÍA MORENISTA
Recientemente la SCJN invalidó dos decretos emitidos por la 65 Legislatura, actualmente en ejercicio y con una mayoría de diputados postulada por Morena.
Es el caso de la denominada "Reforma Electoral" aprobada por el Congreso del Estado, por medio del decreto 576 emitido el 20 de julio de 2020.
En este el Legislativo aplicó recortes a las prerrogativas de los partidos políticos y se eliminaron las designaciones de Consejos Distritales Municipales del Organismo Público Local Electoral.
Sin embargo, el pasado 23 de noviembre la Suprema Corte rumbó dicho dictamen tras desahogar las acciones de inconstitucionalidad 148, 150, 152, 153, 154, 229, 230 y 252 formuladas por los Partidos Podemos, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Todos por Veracruz y Movimiento Ciudadano.
La ponencia del Magistrado Juan Luis González Alcántara Carrancá declaró procedentes los recursos de inconstitucionalidad y enunció la invalidez del decreto 576, aprobado por el Legislativo.
Cinco días después, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia igual declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la intervención de la Tesorería del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano.
Con fecha 4 de julio y con 36 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Vigilancia para intervenir la Tesorería de Mixtla de Altamirano, esto, dos meses después del feminicidio de la alcaldesa Maricela Vallejo Orea, su chófer y su esposo en un camino del municipio de Los Reyes.
La Suprema Corte consideró que el Congreso intervino de manera irregular la Tesorería de Mixtla, luego que el Poder Legislativo había argumentado una falta de control de las finanzas locales.
Además, la Corte continúa en análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 248 de Comunicación Social del Estado de Veracruz publicada en la Gaceta Oficial de 17 de mayo de 2019.
Dicha acción la presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en donde observa en primer lugar, una ausencia de reglas claras en materia de comunicación social; la distinción injustificada entre medios de comunicación y la incertidumbre en cuanto a la accesibilidad a personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas.
La CNDH alertó además de una violación al derecho a la libertad de expresión, del derecho al acceso a la información, a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Cabe referir que la Suprema Corte admitió también la acción de inconstitucionalidad 40/2019, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el decreto 235 publicado en la Gaceta Oficial el 06 de marzo de 2019, con el cual la Legislatura impuso "candados" a los requisitos del cargo de directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres.
Es el caso del Artículo 20 Bis, donde se exige a la directora el ser ciudadana veracruzana o mexicana por nacimiento, con al menos cinco años de residencia en la Entidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
La CNDH alertó de una "preferencia" al ser un requisito discriminatorio por origen nacional para ocupar un cargo público, y violó los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre ejercicio de una profesión, de acceso a un cargo público y otros.
La Comisión igual presentó la acción de inconstitucionalidad 44/2019 contra la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.
La Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 31, en su porción normativa ‘existir indicios de’, al atentar contra el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, garantía fundamental de audiencia, así como la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.
Este versa que en caso que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también declaró la invalidez del artículo 17, párrafo segundo, de la Ley Número 104 de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Esto, tras la reforma del Decreto número 276, y en la que la Legislatura local invadió las competencias del Congreso de la Unión, al regular una materia que corresponde a la legislación única que se haya emitido en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional, respecto al proceso penal.
Asimismo, se consideró que mientras el primer párrafo del artículo 17 impugnado prevé que cuando exista un conflicto de violencia familiar las partes podrán resolverlo mediante el procedimiento de conciliación, el segundo párrafo restringe esa posibilidad.
La CNDH igual formuló la acción de inconstitucionalidad 105/2020 contra la Ley de Egresos de diversos municipios del estado de Veracruz.
En esta acción, Derechos Humanos advirtió de una vulneración a los derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, identidad y gratuidad en el registro de nacimiento, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.
INCONSTITUCIONALIDAD MILLONARIA
El 23 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el decreto 576 emitido el 20 de julio de 2020, mediante el cual se aplicaron recortes a las prerrogativas de los partidos políticos y se eliminaron las designaciones de Consejos Distritales Municipales del Organismo Público Local Electoral.
Cabe referir que la ponencia del Magistrado Juan Luis González Alcántara Carrancá declaró procedentes los recursos de inconstitucionalidad y declaró la invalidez del decreto 576, aprobado por el Legislativo.
Por lo anterior, se aplicarán los contenidos de la Constitución Política de Veracruz, tal cual se exhibían antes de la denominada "Reforma Electoral".
"En la inteligencia de que la consulta respectiva de la legislación correspondiente deberá realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral del estado".
Por lo tanto, para el proceso 2020-2021 se aplicarán los códigos vigentes antes del 22 de julio de 2020, fecha cuando se publicó el citado decreto.
Al discutir los recursos de inconstitucionalidad, el Ministro Juan Manuel González advirtió dos hipótesis, la primera referente a la existencia de violaciones al proceso administrativo y una falta de consulta indígena.
En el primer supuesto, la Corte les dio la razón a los partidos políticos al confirmar una violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, democracia deliberativa y máxima publicidad del decreto 576.
Además los diputados no realizaron una consulta a poblaciones y comunidades indígenas y afroamericanas en temas que implicaban la reforma, por lo cual no pudieron participar en su discusión.
"Existen violaciones invalidantes en el proceso legislativo que trae como consecuencia la declaración de invalidez del decreto 576 (...) no se ajusta al parámetro convencional que establece la obligación de llevar a cabo la consulta indígena".
Ante el revés de la Corte, y con este una nueva modificación a la distribución del presupuesto 2021, el Coordinador de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Veracruz, Juan Javier Gómez Cazarín alegó que ahora correspondería a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) realizar los ajustes correspondientes por unos 400 millones de pesos en prerrogativas que no se pagaron a los partidos políticos.
Además Gómez Cazarín minimizó con que "es la primera vez" que la Legislatura recibe una resolución en contra.
"Es la primera vez que nos revierten algo y somos respetuosos de las instituciones y si la Suprema Corte dictaminó eso y basó la argumentación en el artículo 5, pues vamos a respetarlo".
Ironizó que "ya le tocará" al Secretario de Finanzas y Planeación (Sefiplan) José Luis Lima Franco ajustar los recursos.
"Desafortunadamente hicieron esta observación, en la historia lo habían hecho, pero nosotros lo respetamos".
En lo tocante a la 65 Legislatura, Gómez Cazarín ofreció "un análisis concreto" al nuevo presupuesto 2021, "pero siempre y cuando se beneficie al ciudadano veracruzano"
"Si a mí me dicen que tengo que dar mi dinero para que se subsane eso", respondió con sorna.
INTERVENCIÓN IRREGULAR
El 4 de julio de 2019, el Congreso determinó intervenir la Tesorería de Mixtla de Altamirano, luego que el 18 de junio de 2019, 228 ciudadanos de diversas localidades de solicitaron un interventor de la Tesorería, a fin de supervisar y evaluar el gasto programado.
De acuerdo con el informe de la Secretaría de Fiscalización del Congreso, solicitado por la Comisión Permanente de Vigilancia, se encuentran los oficios por parte del Tesorero Isauro Coahua Tetlactle, del 3 y 26 de junio del año en curso, en donde refiere que la administración de los recursos correspondiente al Ayuntamiento no está bajo su control.
En ese entonces la Comisión que preside el diputado Eric Domínguez Vázquez, consideró que la administración del Ayuntamiento ha sido irregular desde el inicio del periodo constitucional 2018-2021 y que se agravó por la ausencia permanente de quien entonces fungía como Presidenta Municipal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró parcialmente fundada la controversia Constitucional promovida por el municipio de Mixtla de Altamirano, donde pidió declarar la ilegalidad de la intervención de la Tesorería.
Así la Corte dio la razón al municipio de Mixtla, sin embargo declaró cosa juzgada la solicitud de controversia contra los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que facultan a este parlamento revocar mandato de ediles y conformar concejos municipales.
LEY DE MEDIOS, EN LA MIRA
Al advertir que dicho estatuto incurría en una ausencia de reglas claras en materia de comunicación social, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2019, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2019, en contra de la Ley Número 248 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz.
Esta, en lo particular los artículos 4, fracción VIII, en la porción normativa “Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos.”
Dicho decreto, conocido como "ley de medios" obligaba a la creación de un "padrón estatal de medios", lo cual generó inconformidad entre diputados de oposición de la Legislatura por lo dispuesto en los artículos 30 y 32.
La CNDH observó que tal y como lo aprobó el Congreso, el artículo 12 de la Ley no garantizaba la accesibilidad de medios de comunicación a personas con discapacidad ni la inclusión de personas indígenas.
Además, la hipótesis de la Comisión enfatizó que no contiene lineamientos legales, claros y concretos, como parte integral de su deber en el ejercicio de la libertad de expresión.
La CNDH acusó que el artículo 4 de la Ley excluye de manera injustificada a todos los medios que no cuentan con la capacidad de ser captados por gran número de personas, como los medios comunitarios, independientes y locales.
Cabe referir que dicha ley continúa bajo estudio de la Suprema Corte de Justicia.
MARCHA ATRÁS A ORDENAMIENTOS
Entre las 26 acciones de inconstitucionalidad se incluye el decreto 594 con fecha 1 de diciembre de 2015 relativo a la reforma al artículo 158 del Código Penal del Estado, el cual, contemplaba el delito de contagio de enfermedades con dolo.
El 22 de diciembre, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad, ante una violación de los derechos a la libertad personal y la igualdad a la ley, al dar un trato distinto a las infecciones de transmisión sexual respecto a cualquier otra enfermedad; y por lo tanto penaliza específicamente la condición de salud del sujeto activo.
Otro revés de la Corte al Congreso se detalla en la acción de inconstitucionalidad 56/2016 referente a los decretos 880, 881, 882, 883, 887, 892, publicados en la Gaceta Oficial del Estado los días 10, 13 y 28 de junio y uno de julio de 2016 y en donde el Legislativo aprobó modificaciones a la Constitución Política, a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz y la Orgánica del Poder Judicial.
El 11 de julio de 2016 la Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad debido a que la 63 Legislatura local aplicó cambios en materia de anticorrupción, de manera no homologada a las leyes en la materia establecidas en el ámbito federal.
La Corte consideró que el orden jurídico de Veracruz va en contra de la pretensión de la reforma constitucional para crear un sistema homogéneo y coordinado en todo el país.
Otro caso es respecto a la reforma al Artículo 259, fracción X del Código Penal del Estado y la cual preveía endurecer la pena por la quema de llantas o plásticos.
Dicho decreto se publicó el uno de febrero de 2016 en la Gaceta Oficial del Estado, y donde se contempló una pena de uno a 6 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario mínimo a quien sin contar con permisos "habiéndole sido aplicada una sanción administrativa por hecho similar, reincida en realizar a cielo abierto la quema de llantas, plásticos o cualquiera otro material contaminante del medio ambiente".
El 2 de marzo de 2016 la entonces Procuradora General de la República, Arely Gómez González, promovió acción de inconstitucionalidad para declarar inválida dicha reforma ante una vulneración los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad; además que no declara "de forma exacta la descripción típica de la conducta".
El Congreso justificó que la sanción busca ser una medida cautelar o "llamada de atención" a las personas que afecten al medio ambiente y que precisa la acción reprochable de quema de llantas o plásticos. Sin embargo, los argumentos del Legislativo no bastaron y la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 259, fracción X, del Código Penal del Estado.
IMPUGNAN "BLINDAJE" A LA FAMILIA
El 23 de agosto de 2016, la Gaceta Oficial validó la protección del Estado al individuo desde su concepción por medio de la reforma al artículo 4 de la Constitución local.
En medio de protestas de la Iglesia y grupos conservadores a favor y de defensoras feministas en contra, la 63 Legislatura decretó que el Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos.
Ante dicho "blindaje" contra la interrupción legal del embarazo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió un recurso de inconstitucionalidad al estimar la violación de los derechos a la dignidad de la persona, derecho a la vida privada, a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, de protección de la salud y el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
Cabe referir que dicha acción de inconstitucionalidad continúa en estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además, la aprobación de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte del Congreso, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial motivó la impugnación del Instituto Nacional de Acceso a la Información, del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Los tres entes formularon la acción de inconstitucionalidad 95/2016, contra los artículos 68, 85, 140, 161, 192, 195, 196, 246, 249, y en donde el INAI y el IVAI acusaron al Congreso de una legislación contraria a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El resolutivo de la Suprema Corte consistió en declarar parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad, y en declarar la invalidez del artículo 68 de la citada Ley de Transparencia.
Otra acción es la promovida por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) contra el decreto 767 de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado, referente a la designación de un Contralor Interno del IVAI por parte del Congreso del Estado.
En respuesta el ente de transparencia promovió la acción 96/2018 contra el Decreto 767 aprobada por la Legislatura, sin embargo la Suprema Corte de Justicia determinó sobreseer el asunto.
El INAI igual promovió acción de inconstitucionalidad, la 114/2017, contra la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en la Gaceta Oficial el 27 de julio de 2017.
El 30 de mayo de 2019, la Suprema Corte determinó sobreseer el artículo impugnado, el 4 transitorio relativo a la publicación de avisos de privacidad, al perder vigencia y por lo tanto, el asunto quedó sin efecto.
Y TAMBIEN CONTRA LOS MUNICIPIOS…
Además la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 009/2017 contra las leyes de Ingresos de 58 municipios veracruzanos correspondientes al ejercicio fiscal 2017, y en la cual, el Congreso del Estado autoriza cada año el proyecto de gastos y entradas de los ayuntamientos.
En lo correspondiente a la acción 09/2017 la defensoría argumentó una violación al derecho a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la obligación de garantía del Estado y al principio pro persona, al aprobar el cobro de los registros de nacimientos ordinarios y extemporáneos.
Esto, contradecía el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución, donde se garantiza el derecho a la identidad de las personas, a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento y en donde la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad similar, la 23/2019 contra las leyes de Ingresos de los ayuntamientos de Veracruz, Tuxpan, Tierra Blanca, Minatitlán, Medellín, Cosoleacaque, Córdoba, Coatzacoalcos y Coatepec correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
En ese sentido, la LXV Legislatura avaló los dictámenes de ingresos de los citados municipios, publicadas en el número extraordinario 522 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 31 de diciembre de 2018. La defensoría nuevamente argumentó una violación del derecho a la identidad de las personas.