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Hermanos Pérez, privados de la vida injustamente: CEDH
Orizaba, Ver.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al Ayuntamiento de Orizaba para reparar el daño a la familia de los hermanos Román y Ernesto Pérez, tras determinar que fueron privados de la vida injustamente por policías municipales el primero de noviembre de 2018.
En su recomendación 152/20, emitida el pasado 9 de septiembre, el ombudsman indica que no ha sido probado que los hermanos Román y Ernesto hubieran incurrido en alguna conducta que ameritara el uso de la fuerza en su contra, ni que alguno de ellos hubiese portado o utilizado un arma de fuego para agredir a los policías municipales.
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De igual forma, señala la posible alteración de la escena del crimen, lo cual también notificó Servicios Periciales en un informe emitido el 2 de noviembre del 2018, donde detalla que se hizo el arrastre de los cuerpos de las víctimas.
La CEDH establece que el ayuntamiento de Orizaba no llevó a cabo una investigación interna derivada de los hechos, lo cual violó el derecho a la seguridad jurídica de las víctimas.
Como se recordará, los hechos a los que hace referencia la recomendación ocurrieron la madrugada del primero de noviembre del 2018, cuando elementos de la Policía Municipal emprendieron una persecución de un vehículo conducido por Román.
Fue en la Sur 41, lugar donde vivían los dos hermanos con sus padres, que los elementos de la policía dispararon al momento en que los dos jóvenes profesionistas estaban afuera del domicilio.
En entrevista sobre este tema, el alcalde Igor Rojí López indicó que al momento no le ha sido entregada la recomendación, pero cuando llegué verá en qué términos viene y con la asesoría del Departamento Jurídico se contestará.
El edil recordó que los policías que fueron detenidos por esos hechos se encuentran en el Cerezo de Zongolica, y si se les encuentra culpables y se les da una sentencia la tendrán que cumplir.
Por los derechos violados, la CEDH recomienda al Ayuntamiento de Orizaba establecer medidas de compensación "para reparar los perjuicios tangibles e intangibles producidos como consecuencia de la violación a derechos humanos qué son susceptibles de cuantificación material".
El monto de la compensación, aclara, "no debe implicar un enriquecimiento para la víctima o sus sucesores, sino que se limita a resarcir el menoscabo moral y patrimonial derivado de las violaciones a derechos humanos".