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Diputados del PAN, a un paso del desafuero por no regular aborto
Xalapa, Ver.- Diputados locales de Acción Nacional reelectos y exintegrantes de la 64 legislatura podrían ser sancionados por la omisión de ampliar las causales del aborto y establecer la semana 12 como máximo para interrumpir un embarazo.
A dos años de que el juez federal José Ezequiel Santos Álvarez, determinó que el Congreso era omiso en su deber de legislar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá un fallo que, de acuerdo con la sentencia, obligaría a la actual Cámara, con mayoría de Morena, a modificar los artículos 149, 150 y 154 del código penal.
El incumplimiento de los diputados locales podría tener una sanción administrativa, que llevaría a la Contraloría Interna de la actual Cámara a iniciar un proceso ya sea para apercibirlos o hasta inhabilitarlos; también podrían ser denunciados por incumplimiento de un deber legal, delito que se castiga con 8 años de cárcel.
Los diputados de la pasada legislatura se negaron a atender las recomendaciones de la Comisión Nacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), que emitió la Segunda Alerta de Género por Agravio Comparado, al no acatar la sentencia, un Juez Federal les pidió regular la interrupción legal del embarazo.
En el 2018 los diputados fueron reelectos, por lo que algunos panistas que hoy repiten en la representación popular como Sergio Hernández, María Josefina Gamboa, Judith Pineda Andrade, Juan Manuel de Unanue y Bingen Rementería, entre otros, podrían alcanzar alguna sanción administrativa o penal. Tendrían que ser desaforados.
La judicialización de la alerta de género por agravio comparado
En 2017, el 13 de diciembre, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), emitió una segunda alerta de género para Veracruz por agravio comparado, la recomendación incluía al poder Ejecutivo, a cargo de Miguel Ángel Yunes Linares, a la Cámara Local y al Poder Judicial.
Entre la resolución del documento se pedía al Congreso -64 Legislatura- modificar los artículos 149, 150 y 154 a fin de garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo, establecer el plazo máximo para abortar.
Para el 28 de septiembre de 2017, el Congreso de Veracruz expidió el acuerdo en el que declaró improcedente dictaminar de manera positiva la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaba el Código Penal, según los lineamientos establecidos en la alerta.
Organizaciones de la sociedad civil interpusieron un amparo por omisión legislativa y para julio del 2018, el Juez Decimoctavo de Distrito, ordenó al Congreso de Veracruz, cumplir con la obligación de regular la interrupción del embarazo. El plazo vencía el 31 de julio de ese mismo año.
El juez determinó que el actual código resulta violatorio del derecho a la vida, a la libertad, a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, de igualdad de género, de no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad, o privacidad sexual, así como a la libertad de religión y los derechos sexuales, entre otros.
Para ganar tiempo y evitar cumplir con la sentencia, el área jurídica del Congreso pidió a la Suprema Corte atraer el caso, a fin de determinar si la sentencia del Juez era válida. El 20 de junio del 2019, un año después, la Suprema Corte determinó atraer el caso con el número de expediente 78/2019.
La intención era determinar la posible omisión legislativa desde el Congreso del Estado de Veracruz, al no haber modificado diversos artículos del Código Penal de esa entidad federativa, los cuales contemplan el delito de aborto.
Se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice el 29 de julio el proyecto de sentencia, que llevaría a los legisladores locales, los integrantes de la 64 Legislatura, a ampliar las causales del aborto.
La oposición sólo buscó ganar tiempo
Martha Mendoza Parissi, especialista en temas de género, mencionó que la intervención de la Suprema Corte de Justicia es para determinar si el amparo 1191, que otorgó el juez Santos Álvarez, en junio del 2018, es válido y si el Poder Legislativo tiene la obligación de regular el aborto.
Al solicitar la atracción del caso los diputados de la 64 Legislatura también buscan que los ministros determinen si la Cámara esta obligada hacer cumplir tratados internacionales y, si Conavim es un órgano con la facultad para solicitar la actualización de leyes locales.
“Ellos están revisando el amparo que otorgó un juez, va a revisar si está apegado a derecho, si es procedente o no, eso es lo que va a revisar la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de julio”, platicó en entrevista con E-Consulta Veracruz.
La exdirectora del Instituto Veracruzano de la Mujer y exdirectora del Centro de Estudios de Igualdad de Género del Congreso local explicó que tras la sentencia de los ministros la 65 legislatura estaría obligada a adecuar la ley, luego de que la pasada Cámara dilató las reformas.
Diputados podrían perder la representación
La activista comentó que si los ministros determinan que los legisladores fueron omisos al hacer cumplir la ley podrían ser denunciados por incumplimiento de un deber legal.
“Si se confirmara una omisión legislativa tiene responsabilidad penal las personas que estuvieran como diputados y diputados y las que no están también. Hay un proceso electoral para el año que entra, pero me parece que los derechos humanos no pueden estar por debajo de la elección”.
En caso de que se emita un mandato que ratifique el amparo del juez Santos Álvarez los actuales diputados tendrán que acatar la sentencia, que seguramente contará con un plazo de ejecución.
De lo contrario, podrían ser sancionados por ser omisos en su deber de adecuar las leyes que garantizan los derechos humanos de los veracruzanos.
Las sanciones
Abogados consultados, comentaron que los exdiputados, algunos de ellos que lograron ser reelectos, serían sancionados por la vía administrativa. En ese caso, la Contraloría Interna de la 65 Legislatura, tendría que iniciar un expediente para determinar si al no regular el aborto los diputados incurrieron en alguna falta.
En el ámbito administrativo la sanción va desde una amonestación pública, la multa, o la inhabilitación para ejercer el cargo.
El artículo 319 del código penal, determina que se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.