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Avanza concubinato igualitario en Veracruz
Xalapa, Ver.- La legalización de la figura de concubinato dentro del nuevo Código Civil para el estado de Veracruz desató polémica y la acusación de que la mayoría del partido Morena y sus aliados en el Congreso del Estado, aprobaron de forma velada el matrimonio igualitario.
Lo anterior pese a las presiones de la iglesia católica y grupos conservadores que provocaron que se retirara de la iniciativa de reforma la propuesta de matrimonio gay, es decir, el reconocimiento de que personas del mismo sexo puedan acceder a la figura del matrimonio, pues a la fecha se permite mediante amparos.
Diputados de oposición, algunos supuestamente aliados a Morena, así como la propia Arquidiócesis de Xalapa, acusaron vicios en el proyecto para que “de forma tramposa” se permitan las uniones de hecho mediante el concubinato.
El diputado local que llegó al cargo por el Partido Encuentro Social (PES), Gonzalo Guízar Valladares, aseveró que de forma irregular se avaló dicha figura sin una discusión a fondo, añadiendo que aprobar el matrimonio igualitario “es un crimen social”.
“Permitir, porque es lo que estamos haciendo, el matrimonio entre hombre con hombre y mujer con mujer es un crimen social, vamos en contra de un concepto antropológico”, consideró.
Dijo que desde 1990 hay una tendencia de introducir conceptos para destruir a la humanidad que son financiados desde el extranjero, aunque hay estudios de que se trata de un acto contra natura.
“Estamos votando el matrimonio igualitario, es una trampa legislativa lo que estamos permitiendo nosotros (...), estamos permitiendo una aberración social, un crimen social para las generaciones”, expresó.
Pese a lo anterior el proyecto procedió y por primera vez el Código Civil establece la figura del “concubinato”, propuesto en el artículo 139, describiéndolo como la unión de hecho de dos personas, es decir que no distingue sexos, sin existir un contrato entre ellos.
Con lo anterior, la reforma le brinda a los concubinos y concubinas derechos y obligaciones inherentes al matrimonio (entre estos el derecho a la sucesión y a recibir alimentos) a partir de una convivencia por tres años o en su defecto, al concebir hijos e hijas.
Entre los otros cambios avalados por el pleno el Código Civil para el Estado, ahora ratifica el matrimonio tradicional, establece el libre orden de los apellidos de la persona registrada e incluye la violencia de género dentro de los impedimentos para contraer matrimonio.
Con el proyecto leído, discutido y aprobado con 35 votos a favor y 14 en contra en sesión ordinaria de la LXV Legislatura, diputados y diputadas, además eliminaron la infidelidad como causa de nulidad del matrimonio y excluyeron la costumbre vuelta Ley del apellido de “casada y casado”.
Hay que recordar que la bancada de Morena no abordó una modificación del artículo 75 que pretendía la autora del proyecto, Mónica Robles Barajas, encaminada a establecer el matrimonio igualitario, y por lo tanto, esta figura continuará definida como la unión de un solo hombre y una sola mujer.
Lo anterior, debido a que “no se encontraron a lo largo del territorio del Estado las condiciones políticas y sociales para realizar una modificación profunda a la conceptualización tradicional del matrimonio”.
Por lo tanto, para no “abonar en mayores confrontaciones”, el dictamen no consideró una reforma al artículo 75 y con lo anterior, se cierra la posibilidad de legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Al respecto, Robles Barajas señaló: “Al no incluir el matrimonio igualitario quedamos con una deuda social que por congruencia y convicción personal seguiré impulsando a lado de compañeros y compañeras de diferentes bancadas”, dijo en tribuna.
VOCES EN CONTRA
La propuesta desató voces de inconformidad de parte de legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) y de la iglesia católica, en el primer caso, por no circular el proyecto de decreto con una anticipación reglamentada de 24 horas.
La diputada panista, María Josefina Gamboa Torales, quien dijo que los diputados de Morena aprueban dictámenes sin contar con conocimiento en cuanto a su contenido, y por lo tanto se viola el debido proceso legislativo: “no saben qué carajo están votando”.
“Estoy segura de que no sólo a los diputados del PAN les dieron a conocer el dictamen; seguir avalando dictámenes así es deshonrar el cargo conferido por los ciudadanos”, reprochó la diputada local por Veracruz.
En tanto, la diputada Judith Pineda Andrade dijo que solo se incluyó una mínima parte de una propuesta presentada semanas antes, y coincidió con Gamboa Torales en votar en contra porque no se proporcionó el mínimo análisis al proyecto.
La diputada panista Montserrat Ortega Ruiz acusó que se violó el proceso legislativo y la mayoría de los legisladores desconocían el fondo de la iniciativa, cuando su labor es votar de forma congruente y ordenada.
“Se está metiendo de una forma mañosa los dictámenes”, dijo la diputada de representación proporcional por el PAN.
Por parte, luego de la votación a favor, el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes, acusó que el dictamen de reforma de Morena, enfocado a la figura de concubinato, abunda en vicios y contradice la voluntad popular.
Añadió que no se busca imponer la voluntad de las personas, sino un capricho, toda vez que en los foros organizados por la propia diputada autora de la reforma (Mónica Robles) los asistentes se negaron a esta modificación.
“La trampa legislativa de Morena es que transforman el concepto de concubinato en el concepto de uniones de hecho de personas de mismo sexo, y lo preocupante es que los artículos posteriores a la iniciativa equiparan los derechos del concubinato al del matrimonio civil”, dijo.
Añadió que los diputados no pueden aprovechar su posición para imponer los caprichos de una sola persona y, por lo tanto, la reforma del Código Civil abunda en trampas y perversidad.
“Con esta reforma de concubinato abre una puerta para que la suprema corte de justicia de la Nación meta la mano y termine imponiendo sus criterios destructores de la familia y el matrimonio”, dijo.
LEGALIZAN EL CONCUBINATO
El nuevo código incluye al concubinato como una figura legal y en donde ahora el concubino y la concubina gozan de derechos y obligaciones.
Lo anterior, por medio del artículo 139: “El concubinato es la unión de hecho entre dos personas sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentran libres de matrimonio y que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente”.
Además, como es materia nueva, brinda derechos y obligaciones recíprocos a los concubinos inherentes al matrimonio (entre estos el derecho a la sucesión y a recibir alimentos) a partir de una convivencia por tres años o en su defecto, al concebir hijos e hijas.
Y en caso del fin de la convivencia por concubinato, el artículo 139 quinquies establece que: “quien se encuentre en desequilibrio económico tendrá derecho a una pensión compensatoria; esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido”.
Sin embargo, impone una condicionante: “no podrá reclamar alimentos a quien haya demostrado ingratitud”.
LA FIDELIDAD, DEROGADA
La reforma al Código Civil excluye al adulterio dentro de los impedimentos del matrimonio con la eliminación del inciso V del artículo 92, que a la letra versa: “(es impedimento para celebrar el matrimonio) el adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado”.
El adulterio en Veracruz no figura dentro del Código Penal del estado; y por lo tanto no es materia de investigación por parte del ministerio público.
Por lo que al no existir infidelidad que perseguir se deroga el artículo 117, que antes decía: “La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 92 (adulterio), podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo el Ministerio Público, si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido”.
De este modo sin importar las infidelidades de uno u otro durante el noviazgo o concubinato, los interesados pueden contraer matrimonio. Además, no resulta causa de nulidad de dicho contrato civil.
Incluso, la modificación al artículo 98 excluye la obligación del y la contrayente de guardar fidelidad uno de otro.
A la letra el numeral versa: “los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente”.
Ahora, la nueva reforma dicta: “los cónyuges deberán guardarse respeto, están obligados a asistirse mutuamente, y participar de manera igualitaria de las responsabilidad y obligaciones que se derivan, así como el disfrute de los bienes patrimoniales y no patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, sin que exista discriminación alguna”.
Además, modifica el inciso VII del artículo 92, que textualmente indica: “(Es impedimento de matrimonio) la fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad”.
La reforma reduce este concepto a solo “la fuerza o miedo graves”, luego de que el 2 de abril de 2010 se derogó dicho delito del Código Penal de Veracruz, lo cual resultaba obsoleto para la nueva legislación.
Además, se agrega al artículo 92 un nuevo inciso y una nueva causal de impedimento: el XI, referente a la violencia de género o familiar ejercida durante el noviazgo, concubinato, o sobre la relación de hecho.
Una nueva causal se agrega al Artículo 119, en donde se considera al miedo y la violencia como motivo de nulidad del matrimonio: “Que uno u otro atente contra la vida, la dignidad, la libertad, la salud o los bienes”.
Otro artículo que deroga la nueva reforma es el 94, el cual obligaba a las mujeres a no contraer matrimonio en los siguientes 300 días posteriores a la celebración de su divorcio, a excepción de casos donde diese luz a un hijo o hija.
LISTO, EL DIVORCIO EXPRESS
Con la modificación del artículo 141, el Código Civil elimina 19 causales de divorcio y solo se limita a dos párrafos, y en que prevé que podrá solicitarse cuando cualquiera de los contrayentes lo reclame ante la autoridad judicial, siempre y cuando manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
“Sin que se quiera señalar la causa por la cual se solicita (el divorcio)”, indica el nuevo estatuto.
El divorcio incausado se tramitará por la vía sumaria, prevista en los Códigos de Procedimientos Civiles.
Además, el cónyuge promovente de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial
En este se abordará la designación de la persona con la custodia de los hijos e hijas menores de edad o con incapacidad legal.
ELIMINAN EL PATRONÍMICO
La reforma propuesta por Morena elimina el orden estricto de imponer el apellido paterno, antes del apellido materno, en el nombre del registrado.
De acuerdo con los artículos 47 y 48, los hijos e hijas nacidos dentro o fuera del matrimonio portarán el apellido paterno o materno en un orden de mutuo acuerdo del padre o la madre.
Si solo efectúa el reconocimiento la madre o el padre, el registrado portará los apellidos de la persona que haga el reconocimiento.
De este modo, cualquier niño o niña nacido en el estado de Veracruz podrá portar el apellido de su madre, sin necesidad de añadir el patrónimico al nombre de las personas.
Además, al derogar los artículos 53, 54 y 55, el decreto elimina por igual la costumbre contemplada en la ley del “apellido de casado o de casada”, y además retira el uso del término “viudo o viuda de” los apellidos.
OTROS ASPECTOS
La reforma igual elimina la ambigüedad del artículo 14, mismo que indica que: “las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica (…) o conforme a los principios generales de derecho”.
Ante la interpretación vaga de este precepto, el decreto propone que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la Constitución Política de México, conforme a los acuerdos internacionales del Derecho Mexicano, y a la vez favorecer la protección más amplia para las personas.
Otra modificación del decreto contempla una reforma al artículo 77, el cual estipula que: “cualquier condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
El texto de reemplazo indica que se tendrá por no puesta cualquier condición contraria a los fines de apoyo, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua entre los cónyuges.
En cuanto al artículo 100, el nuevo decreto elimina un apartado en donde se eximen de la obligación de aportar al hogar a los cónyuges imposibilitados para trabajar.
Dicho numeral versa: “A lo anterior (el sostenimiento del hogar) no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos”.
El nuevo texto elimina este párrafo y concede:
“Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades”.
Además, deja intacto este ordenamiento: “Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar”.
Finalmente incorpora que “Se reconocerá como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar”.