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Las 10 claves del juicio político del fiscal de Veracruz, Jorge Winckler
El trámite legislativo de los dictámenes de juicio político contra el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, que serán votados la tarde de este jueves 07 de febrero, podrían derivar en la separación temporal del abogado veracruzano.
Aquí les presentamos el proceso legislativo que se debe seguir como parte de la votación histórica:
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1.- Los legisladores tendrán que pasar lista minutos antes de la cinco de la tarde.
2.- Una vez iniciada la reunión de trabajo, y que se haya confirmado el quórum en el Salón de Plenos, el presidente pedirá al público abandonar el recinto; anunciará que los integrantes del Pleno se erigen como Jurado.
3.- Existen dos dictámenes que tendrá que ser votados por separado. La primera queja la presentó el abogado Jorge Reyes Peralta, quien es el representante de Gilberto Aguirre Garza, exdirector de Servicio Periciales de la Fiscalía.
Aguirre Garza está recluido en el penal de Pacho Viejo, y acusó a funcionarios de la FGE de incurrir en actos de tortura, al poner música al interior del penal, para obligarlo a señalar a Luis Ángel Bravo como corresponsable del delito de desaparición forzada.
El segundo dictamen está vinculado a Francisco Zarate Aviña, quien fue jefe de escoltas de Luis Ángel Bravo Contreras. Su abogado Arturo Nicolás Baltazar, acusó al FiscalGeneral de desaparición forzada, ya que su defendido fue privado de su libertar por algunas horas, para informar del paradero del ex fiscal, previo a su detención el 17 de julio del 2017.
4.- La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora, establece la ley de Juicio Político.
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5.- En seguida, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga, lo que se denomina alegato final.
6.- El presidente de la mesa directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto.
7.- Acto seguido, el jurado de acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento. Se requieren 34 votos para determinar que es procedente seguir el trámite.
8.- Si el Jurado de Acusación no resuelve, por la mayoría calificada requerida, que es procedente la acusación, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.
9.- Se repetirá el mismo procedimiento legislativo con el segundo dictamen de la Comisión Instructora.
10.- Si el jurado de acusación acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento. La comisión Permanente Instructora sostendrá la acusación ante dicho tribunal.
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