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El ABC de las comparecencias en Veracruz

  • Fernanda Castillo
En las últimas dos semanas se ha hablado de cambiar el formato de las comparecencias, para que sean más interactivas

Xalapa, Ver. - Este jueves 15 de noviembre el Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares entregó su Segundo Informe de Labores, el documento concentra la información del trabajo que se hizo en los últimos dos años. Ahora corresponde a los secretarios de despacho presentarse ante los diputados locales, para dar más detalles de los logros del gobierno de coalición PAN-PRD.

El artículo 51 de la Constitución establece que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, para dar cuenta del estado que guardan las dependencias y entidades a su cargo.

La más reciente reforma a la ley también obliga a Yunes Linares a presentarse ante el Pleno. El 30 de noviembre vence su periodo constitucional, por lo que es la fecha límite para que se presente a responder los cuestionamientos de los diputados. Durante el periodo de Fidel Herrera Beltrán también se modificó la ley, él se presentó en una única ocasión ante el Pleno, el 27 de noviembre del 2010.

En las últimas dos semanas se ha hablado de cambiar el formato de las comparecencias, para que sean más interactivas, incluso se creó una aplicación que permitirá a los ciudadanos cuestionar a los secretarios de despacho, a través del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), sin establecer reglas o método de selección de las preguntas.

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El tema se tendrá que resolver una vez que se apruebe el reparto de comisiones, así como el calendario de presentación de 14 dependencias o áreas de gobierno.

A continuación, se presentan las 10 claves de la glosa del informe

1.- Las comparecencias son para informar del estado que guarden las dependencias a su cargo, previa convocatoria de la Legislatura al Ejecutivo, en términos del calendario que, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, haya aprobado el Congreso

2.- Las comparecencias se realizarán ante las comisiones correspondientes, en el lugar que determine la Junta de Coordinación Política, para lo cual informará al Pleno sobre el particular.

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública que comparezcan ante el Congreso evitarán hacer, por cualquier medio, promoción de su persona por tal motivo. Podrán hacerse acompañar, para auxiliares en el desarrollo de sus comparecencias, de hasta veinte colaboradores, quienes se abstendrán de realizar, directa o indirectamente, actos multitudinarios dentro o fuera del edificio sede del Poder Legislativo.

3.- El Congreso podrá convocar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, que considere conveniente, a comparecer ante el Pleno, cuando el asunto a tratar así lo requiera.

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4.- Durante el desarrollo de las comparecencias, la seguridad del recinto y de las personas estará a cargo exclusivamente del personal de vigilancia del Congreso, el que, en ningún caso, podrá ser sustituido o desplazado por el de otro Poder o dependencia.

5.- Las comparecencias serán públicas, siempre y cuando el aforo no exceda el límite o la capacidad del recinto, que ponga en riesgo la seguridad e integridad de los asistentes;

6.- Serán coordinadas y conducidas por la comisión o comisiones encargadas del ramo a excepción de las efectuadas ante el Pleno, las que serán conducidas por la Directiva. A su llegada al recinto, el servidor público será recibido por la comisión ante la cual comparece.

7.- Tras prometer decir solo la verdad, el compareciente hará uso de la voz en el momento en que lo indique el presidente de la comisión y expondrá su informe con apoyo de todos los medios que considere pertinentes, a fin de que éste sea lo más completo posible y basado en datos objetivos, el cual no excederá de treinta minutos.

Concluida la exposición, se abrirá el registro de participantes ante la comisión, para lo que se dispondrá de hasta diez minutos. Concluido el registro se abrirá el debate;

8.- El orden de participación de los diputados en el debate será el siguiente: Se establecerá una primera y segunda ronda en la que participará un diputado por cada grupo legislativo, de mayor a menor representación en el Congreso, seguido de los diputados que no conforman grupo.

9.- La tercera ronda, cuyo orden se determinará por insaculación, quedará integrada por los diputados, registrados ante la comisión.

10.- Cada pregunta deberá formularse en un término que no exceda de cinco minutos, y para la respuesta se dará un tiempo máximo de quince minutos, con el objeto de que se dé contestación a todas las preguntas.

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